DERECHO CIVIL · MATERIA 07

7. CONTRATOS PARTE ESPECIAL

Materia independiente de la Biblioteca de Estudio de Derecho Civil. El contenido de esta página corresponde al mismo material de estudio de la versión monolítica, ahora cargado de forma modular.

Escribe para buscar en la materia.
MATERIA 07

7. CONTRATOS PARTE ESPECIAL

Fuente base · 2007
7Esquema de estudio · Contratos parte especialmapa de contratos de la fuente
CONTRATOS ESPECIALESAplicación de reglas generales a contratos específicos

Compraventa y circulación

  • Promesa
  • Compraventa
  • Cesión de derechos
  • Permuta

Uso, custodia y gestión

  • Mandato
  • Comodato
  • Mutuo
  • Depósito
  • Arrendamiento

Garantías y otros

  • Hipoteca
  • Fianza
  • Prenda
  • Anticresis
  • Transacción
CensoDerecho legal de retenciónContratos aleatoriosJuego y apuestaRenta vitaliciaOtras fuentes de las obligaciones

7.1 Contrato de promesa

7.1
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

La fuente desarrolla el contrato de promesa como acuerdo preparatorio destinado a celebrar posteriormente el contrato prometido.

Consulta

  • requisitos de validez;
  • obligación de celebrar el contrato prometido;
  • plazo o condición;
  • especificación del contrato futuro;
  • efectos del incumplimiento;
  • acción para exigir la celebración.
Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.1 Contrato de promesa
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
La fuente desarrolla el contrato de promesa como acuerdo preparatorio destinado a celebrar posteriormente el contrato prometido.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.2 Contrato de compraventa

7.2
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Contrato en que una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.

Características

  • bilateral;
  • oneroso;
  • generalmente conmutativo;
  • principal;
  • generalmente consensual;
  • título traslaticio de dominio.

Elementos y materias

  • cosa;
  • precio;
  • capacidad;
  • prohibiciones para comprar y vender;
  • ventas según cantidad;
  • venta a prueba o a gusto;
  • entrega/tradición;
  • cabida;
  • venta como cuerpo cierto.

Obligaciones del vendedor

  1. Entregar la cosa.
  2. Saneamiento de la cosa vendida.

Saneamiento de la evicción

La fuente estudia: - privación total o parcial; - sentencia judicial; - causa anterior a la venta; - citación y defensa; - restitución del precio; - costas; - aumento del valor; - situaciones especiales que limitan la indemnización.

Vicios redhibitorios

Acciones: - redhibitoria o de resolución; - estimatoria.

Se consideran, entre otros: - gravedad del vicio; - conocimiento o deber de conocer del vendedor; - pérdida de la cosa; - efectos sobre la responsabilidad.

Obligaciones del comprador

  • recibir la cosa;
  • pagar el precio.

Garantías y pactos

  1. Pacto comisorio simple.
  2. Pacto comisorio calificado.
  3. Pacto de retroventa.
  4. Pacto de retracto.
  5. Otros pactos permitidos.

Lesión enorme

La fuente estudia: - procedencia; - carácter enorme del perjuicio; - conservación de la cosa; - no enajenación; - plazo de la acción; - efectos de la rescisión.

Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.2 Contrato de compraventa
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Contrato en que una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Elementos
cosa; precio; capacidad; prohibiciones para comprar y vender; ventas según cantidad; venta a prueba o a gusto; entrega/tradición; cabida; venta como cuerpo cierto.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.3 Cesión de derechos

7.3
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

La fuente estudia principalmente la cesión de créditos.

Publicidad

  • demanda/notificación cuando corresponda;
  • iniciativa del cesionario;
  • notificación personal;
  • exhibición del título.

Efectos

La cesión comprende, en los términos estudiados: - fianzas; - privilegios; - hipotecas.

Se analiza la oponibilidad de excepciones y especialmente la compensación.

Responsabilidad del cedente

  • existencia del crédito al tiempo de la cesión;
  • solvencia del deudor sólo cuando existe compromiso;
  • límites de responsabilidad al precio de la cesión.
Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.3 Cesión de derechos
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
La fuente estudia principalmente la cesión de créditos.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
La cesión comprende, en los términos estudiados: - fianzas; - privilegios; - hipotecas. Se analiza la oponibilidad de excepciones y especialmente la compensación.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.4 Contrato de mandato

7.4
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Contrato basado en la confianza por el cual se encarga uno o más negocios a otra persona.

Características

  • bilateral;
  • generalmente oneroso;
  • generalmente conmutativo;
  • generalmente consensual;
  • intuito personae.

Contenido

El encargo puede comprender uno o más negocios y su extensión es objeto de análisis doctrinal.

Relaciones con terceros

La fuente distingue situaciones en que los efectos se radican: - en el mandante; - en mandante y mandatario; - en mandante y tercero; - en tercero; - en ambos y el tercero.

Obligaciones del mandatario

  • ejecutar el encargo;
  • respetar rigurosamente los términos;
  • rendir cuenta;
  • documentar las partidas relevantes.

Obligaciones del mandante

  • proveer lo necesario;
  • reembolsar gastos razonables;
  • pagar remuneración;
  • devolver anticipos con intereses;
  • indemnizar perjuicios procedentes.

Terminación

  • causas generales;
  • cumplimiento;
  • plazo o condición;
  • muerte del mandante;
  • muerte del mandatario;
  • insolvencia/quiebra;
  • interdicción;
  • revocación;
  • renuncia;
  • delegación.
Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.4 Contrato de mandato
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Contrato basado en la confianza por el cual se encarga uno o más negocios a otra persona.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.5 Contrato de hipoteca

7.5
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Características

  • derecho real;
  • accesorio;
  • inmueble;
  • genera preferencia;
  • indivisible;
  • la finca permanece en poder del deudor.

Clases

  • convencional;
  • legal.

Constitución

  • capacidad para enajenar;
  • escritura pública;
  • inscripción;
  • requisitos del título y de la inscripción.

Objeto y garantía

Se estudian: - cosas hipotecables; - especialidad; - obligaciones garantizables; - cláusula de garantía general; - hipoteca de bienes chilenos constituida en el extranjero.

Extensión

La fuente considera: - inmuebles por destinación; - aumentos y mejoras; - rentas; - indemnizaciones de seguros; - precio de expropiación.

Realización y tercer poseedor

Se estudia la notificación al poseedor y el plazo para adoptar las alternativas legales.

Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.5 Contrato de hipoteca
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Se estudian: - cosas hipotecables; - especialidad; - obligaciones garantizables; - cláusula de garantía general; - hipoteca de bienes chilenos constituida en el extranjero.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
convencional; legal.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.6 Contrato de fianza

7.6
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

La fianza es estudiada como contrato de garantía personal y accesorio.

Materias

  • naturaleza;
  • requisitos;
  • obligaciones garantizadas;
  • efectos entre acreedor, fiador y deudor;
  • beneficio de excusión;
  • beneficio de división;
  • excepciones;
  • extinción.

Modalidades

La fuente distingue: - fianza simple; - fianza solidaria; - fianza y codeuda solidaria.

Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.6 Contrato de fianza
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
La fianza es estudiada como contrato de garantía personal y accesorio.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.7 Contrato de transacción

7.7
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Contrato mediante el cual las partes ponen término a un litigio o previenen uno mediante concesiones recíprocas.

Requisitos

  1. Requisitos comunes a todo contrato.
  2. Existencia de un derecho dudoso.
  3. Concesiones recíprocas.

Características

  • consensual;
  • bilateral;
  • oneroso;
  • conmutativo o aleatorio según corresponda.
Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.7 Contrato de transacción
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Contrato mediante el cual las partes ponen término a un litigio o previenen uno mediante concesiones recíprocas.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
Requisitos comunes a todo contrato. Existencia de un derecho dudoso. Concesiones recíprocas.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.8 Contrato de comodato

7.8
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Préstamo gratuito de uso.

Obligaciones del comodatario

  • conservar la cosa;
  • utilizarla conforme al convenio o naturaleza;
  • restituirla oportunamente.

Obligaciones del comodante

  • reembolsar expensas extraordinarias;
  • indemnizar perjuicios provenientes de la mala calidad de la cosa en los casos correspondientes.
Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.8 Contrato de comodato
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Préstamo gratuito de uso.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.9 Contrato de mutuo

7.9
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Préstamo de consumo que implica la entrega de cosas fungibles para que el mutuario devuelva otras tantas del mismo género y calidad.

Consulta

  • naturaleza;
  • perfeccionamiento;
  • obligaciones;
  • intereses;
  • restitución;
  • terminación.
Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.9 Contrato de mutuo
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Préstamo de consumo que implica la entrega de cosas fungibles para que el mutuario devuelva otras tantas del mismo género y calidad.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.10 Depósito

7.10
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Contrato de guarda y restitución de una cosa.

Clasificaciones

  • voluntario;
  • necesario;
  • convencional;
  • judicial.

Reglas especiales

La fuente aborda: - prueba; - responsabilidad del depositario; - depósito en hoteles; - incapacidad del depositario; - restitución.

Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.10 Depósito
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Contrato de guarda y restitución de una cosa.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
voluntario; necesario; convencional; judicial.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.11 Contrato de permuta

7.11
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Intercambio de una cosa por otra.

La fuente lo relaciona con las reglas de la compraventa que resultan compatibles.

Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.11 Contrato de permuta
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Intercambio de una cosa por otra.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.12 Contrato de arrendamiento

7.12
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Contrato de tracto sucesivo por el cual una parte concede el goce de una cosa o la ejecución de una obra/servicio a cambio de un precio.

Clases estudiadas

  • muebles;
  • inmuebles;
  • servicios;
  • obras;
  • servicios inmateriales;
  • criados domésticos;
  • transporte.

Características del arrendamiento

  • bilateral;
  • oneroso;
  • conmutativo;
  • de tracto sucesivo;
  • principal;
  • nominado;
  • generalmente consensual;
  • título de mera tenencia.

Efectos

Se estudian: - entrega; - goce; - precio; - evicción; - vicios; - conservación.

Extinción

Entre otras causales: 1. Resolución del derecho del arrendador. 2. Destrucción total. 3. Vencimiento del plazo. 4. Sentencia judicial. 5. Reparaciones que impidan el uso. 6. Expropiación.

Predios urbanos — Ley 18.101

La fuente destaca: - ámbito de aplicación; - derechos irrenunciables; - prueba por escrito; - desahucio judicial; - restitución judicial; - plazos especiales.

Predios rústicos — DL 993

Se estudia: - arrendamiento; - aparcería/mediería; - normas especiales; - prohibición de subarrendar; - situación del adquirente del predio arrendado.

Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.12 Contrato de arrendamiento
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Contrato de tracto sucesivo por el cual una parte concede el goce de una cosa o la ejecución de una obra/servicio a cambio de un precio.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
muebles; inmuebles; servicios; obras; servicios inmateriales; criados domésticos; transporte.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
Se estudian: - entrega; - goce; - precio; - evicción; - vicios; - conservación.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.13 Censo

7.13
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

La fuente advierte que no siempre es un contrato.

Se examinan sus formas y constitución: - no forzosa; - forzosa; - según acto constitutivo o reglas legales.

Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.13 Censo
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
La fuente advierte que no siempre es un contrato .
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.14 Contrato de sociedad

7.14
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Contrato mediante el cual dos o más personas realizan aportes para repartirse los beneficios que resulten de la actividad común, conforme al régimen estudiado.

Terminación

La fuente contempla: 1. Plazo o condición. 2. Término del negocio. 3. Muerte de un socio, salvo pacto. 4. Insolvencia de la sociedad. 5. Pérdida de todos los bienes. 6. Renuncia. 7. Mutuo disenso. 8. Falta de aporte, con las consecuencias estudiadas.

Oponibilidad

Se revisan supuestos vinculados a: - plazo fijo; - publicación; - conocimiento de terceros.

Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.14 Contrato de sociedad
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Contrato mediante el cual dos o más personas realizan aportes para repartirse los beneficios que resulten de la actividad común, conforme al régimen estudiado.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.15 Contrato de prenda

7.15
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Características

  • contrato;
  • real;
  • accesorio;
  • unilateral;
  • derecho real;
  • preferencia de segunda clase;
  • derecho mueble;
  • título de mera tenencia;
  • indivisible.

Derechos del acreedor prendario

  • retención hasta pago íntegro;
  • preferencia;
  • realización/venta conforme a las reglas aplicables;
  • persecución;
  • indemnización de gastos y perjuicios.

Obligaciones

El acreedor debe: - restituir una vez satisfecho el crédito; - conservar la cosa con la diligencia correspondiente; - no usarla indebidamente.

El deudor debe: - pagar la deuda; - pagar gastos procedentes.

Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.15 Contrato de prenda
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
El acreedor debe: - restituir una vez satisfecho el crédito; - conservar la cosa con la diligencia correspondiente; - no usarla indebidamente.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.16 Contrato de anticresis

7.16
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

La fuente estudia la anticresis como garantía y los efectos derivados de la entrega de un inmueble para que sus frutos se imputen a la deuda.

Consulta

  • constitución;
  • obligaciones;
  • frutos;
  • imputación;
  • extinción.
Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.16 Contrato de anticresis
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
La fuente estudia la anticresis como garantía y los efectos derivados de la entrega de un inmueble para que sus frutos se imputen a la deuda.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.18 Contratos aleatorios

7.18
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Se estudian contratos en que existe incertidumbre respecto de las ventajas o pérdidas económicas.

La fuente relaciona esta categoría con: - riesgo; - alea; - conmutatividad; - equivalencia esperada de las prestaciones.

Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.18 Contratos aleatorios
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Se estudian contratos en que existe incertidumbre respecto de las ventajas o pérdidas económicas.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.19 Juego y apuesta

7.19
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Juegos ilícitos

La fuente incluye juegos de azar y sus efectos jurídicos.

Juegos lícitos

Distingue según: - predominio de fuerza física; - predominio de inteligencia.

Según la fuente, los primeros pueden dar acción y excepción y los segundos pueden generar obligaciones, bajo las condiciones legales.

Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.19 Juego y apuesta
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
La fuente incluye juegos de azar y sus efectos jurídicos.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador

7.20 Renta vitalicia

7.20
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

Contrato aleatorio basado en una prestación periódica durante la vida de una persona.

Consulta

  • constitución;
  • carácter aleatorio;
  • obligaciones;
  • duración;
  • extinción.
Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.20 Renta vitalicia
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
Contrato aleatorio basado en una prestación periódica durante la vida de una persona.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador
└─ Otras fuentes de las obligaciones

7.21 Otras fuentes de las obligaciones

7.21
🧭 Mapa interactivo del tema
Haz clic en un tópico para localizarlo dentro de la ficha.
Selecciona un tópico para ver su relación con el contenido de esta ficha.

La parte final del bloque especial también debe indexar separadamente las figuras que la fuente trata como fuentes autónomas o relacionadas con obligaciones, evitando confundirlas con contratos.

Regla de navegación web

Cada figura debe mostrar:

Concepto → naturaleza → clasificación → requisitos → obligaciones → efectos → acciones → extinción → excepciones → artículos relacionados.

Materia
CONTRATOS PARTE ESPECIAL Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Tema
7.21 Otras fuentes de las obligaciones
AUTor
ERP
Estado
Fuente histórica
Ficha de consultaSolo reorganiza información ya presente en este bloque de la fuente.
Definición
La parte final del bloque especial también debe indexar separadamente las figuras que la fuente trata como fuentes autónomas o relacionadas con obligaciones, evitando confundirlas con contratos.
Elementos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Clasificación
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Requisitos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Efectos
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Excepciones / debates
No aparece como apartado independiente en este bloque de la fuente.
Artículos relacionados
Esquema
No aparece un gráfico separado en este bloque; puede incorporarse posteriormente como esquema consultivo.
Espacio personal · guardado en este navegador
📚 Contenido completo del material fuenteCONTRATOS PARTE ESPECIAL · pp. 97–143 · Nicolás Ubilla Pareja (2007) · texto preservado del PDF
Este bloque conserva el contenido del documento fuente para estudio y repaso.
CONTRATOS PARTE ESPECIAL
1. Contrato de Promesa

a. Ubicación en el CC: dentro de los efectos de las obligaciones: ejecución forzada de
   las obligaciones de hacer.

b. 1554 CC: La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo
   que concurran las circunstancias siguientes:
   1ª. Que la promesa conste por escrito;
   2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;
   3ª. Que la promesa contenga un plazo o una condición que fijen la época de
   celebración del contrato prometido; y
   4ª Que la promesa contenga tal especificación del contrato prometido, que sólo
   falte para que sea perfecto, la tradición o la solemnidad requerida por la ley.

c.   Características del contrato de promesa:
1-   Es un acto jurídico bilateral
2-   Generalmente es un contrato bilateral
3-   Generalmente es un contrato oneroso
4-   Es principal
5-   Es de aplicación general
6-   Es preparatorio
7-   Genera una obligación de hacer
8-   Es solemne
9-   Es sujeto a modalidad

d. El contrato de promesa unilateral de celebrar un contrato bilateral. Alessandri
   versus Claro Solar-mayoría.

e. Diferencias del contrato de promesa unilateral de celebrar un contrato bilateral y
   contrato de opción. En el contrato de opción el contrato definitivo ya existe.

f. Plazo (se discute la procedencia del extintivo); Condición (Se discute si debe ser
   determinada).

g. Especificación: elementos de la esencia del contrato prometido.

h. Efecto del contrato de promesa: nacimiento de una obligación de hacer. Si no
   se cumple procede la ejecución forzada del 1553. Si consiste en suscribir un
   documento o constituir una obligación, el juez puede proceder a nombre del
   deudor.

i. RICARDO SANDOVAL- CONTRATO DE PROMESA UNILATERAL
      - Algunos distinguen el contrato de opción (contrato que nace, siendo
        definitivo aunque condicional) del contrato de promesa unilateral (no nace
        aún el definitivo).
      - Sandoval: unifica la visión de ambos contratos señalando que en todo caso,
        se estaría generando una obligación de prestación: en un caso se trataría de
        ejecutar la prestación misma y en el otro la celebración de una convención.


                                         99


       -   El CC regula, en el 1554, 2 tipos de promesa: unilateral y bilateral. La
           promesa unilateral no es una oferta (ésta se puede revocar por ser un AJ
           unilateral).

2. Contrato de compraventa.

a. Concepto legal: la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a
   dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El
   dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
b. Características:
1. Bilateral;
2. Oneroso;
3. Generalmente conmutativo;
4. Principal;
5. Generalmente Consensual;
6. Es un título traslaticio de dominio.

c. Formas del contrato de compraventa
               - RG: Consensual: la venta se reputa perfecta desde que las partes
                   han convenido en la cosa y el precio.
               - Consentimiento debe recaer sobre la cosa, sobre el precio y sobre
                   el contrato mismo.
               - Consentimiento en las ventas forzadas: 2465 y 2469.
               - Excepción: compraventa solemne:
                     i-      Solemnidades Legales
                     a. Ordinarias: bienes raíces, censo, servidumbre y sucesión
                     hereditaria: Escritura pública.
                     b. Especiales:
                     - Venta forzada ante la justicia: tasación previa, publicación de
                     avisos, pública subasta ante el juez. Acta de la venta hace
                     provisoriamente de escritura pública.
                     - Bienes de incapaces: autorización judicial y pública subasta.
                     ii-     Solemnidades Voluntarias: cosas que no requieren por
                             ley de solemnidad, las partes se imponen una. Pueden
                             retractarse mientras no se otorgue la escritura o
                             principie la entrega de la cosa.

                - Compraventa con arras:
       a. Como garantía de la celebración o ejecución del contrato.
       b. Como parte del precio o en señal de quedar las partes convenidas. Deben
          estar expresadas y debe constar por escrito.

d. Gastos del contrato de compraventa. Son del vendedor.

e. LA COSA VENDIDA
            - Requisitos: Comerciable; determinada (determinable) y singular;
              que exista o se espera que exista; y que no sea de propiedad del
              vendedor.
            - Venta de cosa futura: se entiende como elemento de la naturaleza
              la condición de existir.
            - Venta de cosa ajena es válida.


                                        100


   f. EL PRECIO
                     -   Requisitos: Real y serio (no se refiere al justo); en dinero (aunque
                         puede ser parte dinero y parte cosa); y determinado.
                     - Determinación del precio
                     a. Por las partes
                     b. Por un tercero
                     c. Por la ley

     g. CAPACIDAD PARA CELEBRAR LA COMPRAVENTA
                     - RG: todos son capaces de celebrarlo.
                     - Excepciones:
       a)        Incapacidades generales
       b)        Incapacidades especiales para este contrato.
1. De comprar y vender:
i) Compraventa entre cónyuges no separados judicialmente
ii) Compraventa entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad

2. De vender: Funcionarios Público que se excede de sus facultades.

3. De comprar
i) Empleados públicos: comprar bienes que se vendan por su ministerio
ii) Jueces, abogados, procuradores y notarios: bienes en cuyo litigio han intervenido y que
se vendan a consecuencia del litigio (aun en pública subasta). 321 COT amplía la
prohibición para los jueces a bienes que dejan de ser litigiosos mientras no transcurran 5
años.
iii) Tutores y curadores respecto de los bienes de sus pupilos.
iv) Mandatarios, síndicos y albaceas se sujetan al 2144.

    h. MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
                       - Puede ser pura y simple, sujeta a plazo o a condición suspensiva o
                           resolutoria. Puede tener por objeto 2 o más cosas alternativas.
                       - Modalidades especiales:
1. Venta de cosas que se aprecian por su cantidad:
a- En bloque: no es necesario contar para determinar la cosa ni el precio
b- Al peso, cuenta o medida: (determinación de los riesgos. El contrato ya está perfecto).
        i. Se cuenta, pesa o mide para determinar el precio: se ajusta el precio, según el
riesgo, deterioro o mejora de la cosa (pertenece al comprador).
        ii. Se cuenta, pesa o mide para determinar la cosa: el riesgo pasa al comprador sólo
cuando se haya contado, pesado o medido la parte convenida.
2. Venta a prueba o a gusto: se perfecciona con el agrado del comprador.
- Expresamente se señala
- No requiere estipulación cuando la cosa se vende generalmente de ese modo.

   i. EFECTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.

   A. Obligaciones del Vendedor
   1. Entrega o tradición de la cosa.
   - Alcance de la obligación: procurar la posesión pacífica y útil o hacer dueño al
   comprador.


                                            101


- La tradición se sujeta a las normas dadas en el 684 y ss., distinguiendo si la cosa es
mueble o no.
- Envuelve la obligación de entregar materialmente la cosa.
- Época de la entrega: inmediatamente o en la época prefijada en el contrato.
- Derecho de retención de la cosa:
a- Comprador no le ha pagado y es exigible el pago.
b- La fortuna del comprador ha menguado considerablemente y está pendiente el
plazo, salvo que el comprador paga o cauciona.
- Lugar de la entrega: reglas del pago.
- Gastos de la entrega: vendedor hasta el lugar convenido o designado por la ley, y
comprador de ahí en más.
- Alcance de la entrega: el pago debe ser completo y específico. Deben entregarse
accesorios y frutos.
- Riesgos de la cosa debida: pertenecen al comprador, desde el momento de
perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa. No se aplica esta
norma a las ventas sujetas a condición suspensiva, en la venta a peso, cuenta o medida
en las operaciones que tienen por objeto determinar la cosa, y en las ventas a gusto.
- Entrega de predios rústicos:
1. En relación a su cabida (se expresa en el contrato, o el precio se determina por ella).
                                                                Poco Mayor (precio del sobrante
                                                                no excede de la décima parte del
                                                                precio de la verdadera): vendedor
                               Cabida Real                      tiene derecho a que se le aumente
                                                                el precio proporcionalmente.
                               es MAYOR
                                                             Mucho Mayor (precio del sobrante
   En                                                        excede de la décima parte del precio
                                                             de la verdadera): queda al arbitrio
   Relación                                                  del comprador desistir el contrato o
   a la                                                      aumentar el precio.

   cabida
                                                     Poco Menor (precio del faltante no excede de
                                                     la décima parte de la cabida declarada):
                                                     vendedor debe completar la cabida. Si no es
                                                     posible o no se le exige debe disminuir el
                                                     precio.
                            Cabida Real
                            es MENOR                 Mucho Menor (precio del faltante
                                                     excede de la décima parte de la
                                                     verdadera): el comprador, puede a
                                                     su arbitrio, aceptar la disminución
                                                     del precio o desistir del contrato.


- Las acciones de las partes, prescriben en 1 año contado desde la entrega.

2. Como especie o cuerpo cierto o ad corpus.

- Falta de entrega: CRT..

2. Saneamiento de la cosa vendida.
               - La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al
                   comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa vendida, y
                   responder de los defectos ocultos de ésta, llamados redhibitorios.
               - Características de la obligación de saneamiento:
               1. Son elementos de la naturaleza;
               2. Son eventuales;
               3. Sin obligaciones de garantía; y


                                          102


                      4. Su renuncia no es válida cuando hay dolo.
                      I)      Obligación de saneamiento de la evicción
- Etapas:
1) Defender al comprador contra terceros que reclaman derechos sobre la cosa
2) Indemnizar al comprador por la evicción

- Requisitos de la evicción
1. Ser privado de la cosa total o parcialmente
2. Que exista sentencia judicial (caso en que no se requiere: el vendedor citado se allana a la
demanda)
3. Que la causa de la evicción sea anterior a la venta

- Citación de evicción: a) debe realizarse antes de la contestación de la demanda; b)
decretada, se paraliza el juicio por 10 días (+emplazamiento). Procede en todos los juicios y
no sólo en el ordinario.
- Se puede citar a los antecesores del vendedor.


                                             103


                                                No comparece el vendedor: continúa el
                                                procedimiento y el vendedor queda responsable
                                                por la evicción, salvo que se produzca porque el
                                                comprador no opuso excepción.


                                                Comparece el vendedor. Asume el rol de
   CITACIÓN                                     demandado y el comprador, pasa a ser
      DE                                        coadyuvante.
   EVICCIÓN


                                                                      Asume la defensa
 Se allana a la evicción.                                             del comprador

      Comprador puede seguir por
                                                Sentencia favorable: vendedor se         Sentencia desfavorable: vendedor
      su cuenta. No se deberán las              exime de indemnizar.                     debe indemnizar, por producirse
      costas del juicio ni los frutos                                                    la evicción.
      sobrevinientes.


   Indemnización                                                        Evicción Total: 1847


   Evicción Parcial                     No importancia de la                  1.    Precio
                                        parte evicta: derecho a               2.    Costas legales del contrato
                                        saneamiento de                        3.    Valor de los frutos que fue obligado
                                        evicción                                    a restituir al dueño
                                                                              4.    Costas judiciales
                                                                              5.    Aumento del valor de la cosa

 Importancia de la parte evicta:
 derecho opcional: rescisión o
 saneamiento


- Extinción de la acción de saneamiento por evicción:
a- Renuncia, salvo conocimiento del vendedor. La renuncia del comprador, no lo priva de
solicitar el precio, salvo que supiera que la cosa era ajena o que tomo sobre sí el peligro de
la evicción.
b- Prescripción:
         i. Defensa en juicio: no prescribe.
         ii. Indemnización: 4 años para todos, salvo para el precio: 5 años.
c- Disposición de la ley
1. Ventas forzadas, sólo se debe el precio
2. Si el vendedor se allana y el comprador persiste, se limita la obligación de indemnización.
3. Si el vendedor no comparece, y la cosa es evicta porque el comprador no opone
excepción, es privado de toda indemnización.
4. Si el comprador y el demandante se someten a arbitraje sin consentimiento del vendedor,
y la cosa es evicta.
5. Si el comprador perdió la posesión por su culpa y de ello se siguió la evicción.

                              II)   Obligación de saneamiento de los vicios redhibitorios


                                                           104


                -   Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se
                    rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los
                    vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados
                    redhibitorios.
                - Vicios redhibitorios: requisitos:
                a. Ser contemporáneo a la venta
                b. Grave: por él la cosa no sirve para su uso natural o sólo sirve
                imperfectamente. Conociéndolo se habría abstenido el comprador o
                lo habría hecho a menor precio.
                c. Oculto.
                - Efectos de los vicios redhibitorios: Elección libre del acreedor
                    entre 2 acciones:
                1. Acción redhibitoria o de resolución de la compraventa
                2. Acción estimatoria: restitución de parte del precio
                - Casos en que el comprador está obligado a ejercer la estimatoria:
                1. El vicio no es tan grave como lo señala la ley
                2. Si el vendedor conoció los vicios o debió conocerlos, no sólo debe
                rebajarse el precio, sino también procede la indemnización de
                perjuicios.
                3. La cosa perece luego de perfeccionado el contrato, aunque haya
                perecido en poder del comprador. Si pereció por el vicio, puede pedir
                además indemnización al vendedor de mala fe.

                - Extinción de la obligación de saneamiento de los vicios
                  redhibitorios.
              a. Ventas forzadas.
              b. Renuncia, salvo que el vendedor esté de mala fe.
              c. Prescripción:
              i- Redhibitoria: muebles 6 meses; inmuebles 1 año; Estimatoria:
              muebles 1 año; inmuebles 18 meses. Todos estos plazos desde la
              entrega real, pudiendo ampliarse o restringirse los plazos de la acción
              redhibitoria.
B. Obligaciones del Comprador

                1. Obligación de recibir la cosa comprada. Normas de la mora
                    del acreedor comprador. Opción de resolver el contrato.
                2. Obligación de pagar el precio.
                - Lugar del pago: aquél de la entrega.
                - Opción de suspender el pago: se depositará en virtud de
                autorización del juez.
                1. Ser turbado de la posesión de la cosa
                2. Probar la existencia de una acción real de que el vendedor no le dio
                noticia.
                - Falta de pago: CRT. Norma excepcional respecto de los frutos: son
                debidos por el comprador, en proporción al saldo insoluto.
                - Comprador, para la restitución se considera de mala fe, salvo que
                pruebe haber sufrido sin culpa, menoscabos tan graves en la fortuna
                que fue imposible cumplir.
                - Efectos de la declaración en la escritura de haberse pagado el precio.
                Efectos para terceros.


                                       105


                     - Cláusula de no transferencia del dominio por no pago del precio
                     (1874 sobre el 680 inciso 2º).

           j. Pactos accesorios del contrato de compraventa

1. Pacto comisorio (Simple y calificado)

2. Pacto de retroventa. Vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa, reembolsando
la cantidad estipulada, o si nada se dice, el precio de la compraventa. Es una condición
meramente potestativa que depende de la sola voluntad del acreedor.
- Requisitos:
a- El vendedor debe reservarse la facultad de recompra, en el mismo contrato por el cual
vende.
b- Debe reembolsar lo ya indicado.
c- Debe otorgársele un plazo para ejercitar su derecho, que no puede pasar de 4 años.
d- Debe dar aviso anticipado al comprador del ejercicio de su derecho: 15 días en muebles
y 6 meses en inmuebles.
Se trata de una facultad o derecho intrasferible.

3. Pacto de Retracto. La venta se resuelve si, en un plazo (que no puede exceder de 1
año), se presenta un nuevo comprador que ofrezca al vendedor condiciones más ventajosas
que el comprador primitivo, pudiendo éste allanarse a mejorar en los mismos términos.

4. Otros que establezcan las partes

           k. Rescisión de la venta por lesión enorme.

- Requisitos:
1. La venta debe ser susceptible de rescindirse por lesión enorme (no procede en muebles,
en ventas judiciales y en ventas de minas).
2. Que sea enorme.
3. Que la cosa no haya perecido en poder del comprador.
4. Que el comprador no haya enajenado la cosa.
5. Que la acción se entable en tiempo oportuno. (Prescribe en 4 años contados desde el
contrato).

- Efectos:
a. Propios de la nulidad: restitución del precio y de la cosa.
b. Efecto propio para la lesión:
                A- Comprador contra quién se pronuncia: consiente en la nulidad o
completa el justo precio con deducción de una décima parte
                B- Vendedor contra quién se pronuncia: consiente en la nulidad o restituye
el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.


3.   Cesión de Derechos

    A) Cesión de créditos personales
- Todo crédito es personal. La ley quiso referirse a los nominativos.


                                             106


- Créditos: nominativos (regulación en el CC); a la orden y al portador (regulados fuera del
CC).
- A pesar de que la ubicación en el CC –dentro de los contratos- la cesión es la
TRADICIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALES. La cesión requiere de un título y el
1901 reproduce casi en iguales términos la idea del 699.
- Perfeccionamiento de la cesión:
a. Entre partes: requiere entrega del título.
b. Respecto del deudor y terceros: requiere de la notificación al deudor o de que éste acepte
la cesión. Mientras no ocurra alguna de estas cosas, el deudor y los terceros pueden pagarle
al cedente válidamente y sus acreedores pueden embargarle el crédito.

- Notificación:
1. Judicial y efectuarse personalmente.
2. Corresponde la iniciativa al cesionario.
3. Requisitos generales de toda notificación personal debiendo además exhibirse el título
que lleve anotado el traspaso.
- Aceptación del deudor: expresa o tácita.

- Extensión de la cesión:
1. Comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas.
2. No traspasa las excepciones personales del cedente, salvo la nulidad relativa.
3. Excepción de compensación: es el único caso en que es importante distinguir si la cesión
se perfecciona por aceptación o por notificación. Si es por notificación, puede oponerse
por el deudor la excepción al cesionario. En el caso de la aceptación, no puede.

- Responsabilidad del cedente.
a. Cesión a título oneroso.
        1. Responde de la existencia del crédito al tiempo de la cesión (que le pertenecía el
crédito a ese tiempo).
        2. No responde de la solvencia del deudor, sin compromiso expreso.
        3. Si se compromete a la solvencia del deudor, sólo lo hace a la presente.
        4. Siempre se limita la responsabilidad del cedente a la concurrencia del precio de la
cesión, salvo pacto en contrario.
b. Cesión a título gratuito: no hay responsabilidad del cedente.

    B) Cesión del derecho de herencia
- Requiere que se haya abierto la sucesión.
- Se efectúa cuando no se especifica el o los bienes que se ceden.

- Efectos de la cesión del derecho de herencia:
A) El cesionario adquiere todos los derechos y contrae todas las responsabilidades del
cedente, quedando investido con la calidad de heredero o legatario.
B) Responsabilidad del cedente: el que cede a título oneroso el derecho de herencia o
legado, sin especificar los efectos, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o
legatario. Si la cesión es a título gratuito, no hay responsabilidad del cedente.
C) Responsabilidad del cesionario ante terceros: el cesionario se hace responsable del
pasivo ante el cedente. El cedente sigue siendo responsable ante los terceros, con acción de
reembolso contra el cesionario.

- Discusión en torno a la forma de hacer la cesión del derecho de herencia. Se discute
principalmente cuando el derecho de herencia tiene en su contenido a inmuebles.


                                             107


     C) Cesión de derechos litigiosos
- Requisitos para que sea litigioso un derecho:
1. Que se deduzca demanda sobre el derecho;
2. Que la demanda sea notificada. Notificación marca el momento en que pasa a ser
litigioso.

- Sólo el demandante puede cederlos.

- El 1901 no es aplicable porque el derecho del cedente no consta en título alguno, por su
carácter incierto. En la práctica se entiende hecho cuando el cesionario se apersona en
juicio, acompañando el título de la cesión. El demandado debe ser notificado.

- El cedente no le debe al cesionario ningún tipo de garantía por la suerte del juicio:
carácter aleatorio.

- Demandado: DERECHO DE RESCATE O RETRACTO LITIGIOSO: liberarse de la
prestación mediante el reembolso al cesionario de lo que éste pagó al cedente. Requisitos:
1. La cesión debe haber sido a título oneroso.
2. Debe invocarse dentro del plazo: 9 días desde la notificación del decreto que manda a
ejecutar la sentencia.


4. Contrato de Mandato

a.    Concepto Legal: El mandato es un contrato por el cual una persona confía la gestión
      de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos, por cuenta y riesgo de la
      primera.

b.     Elementos:
     1. Elemento de Confianza (se trata de un contrato intuito persona; y siempre se
        responde de culpa leve). Intransmisibilidad de las obligaciones del mandatario,
        terminación por la muerte del mandatario, revocabilidad por parte del mandante y
        error en la persona del mandatario vicia el consentimiento.
     2. Se hace a cuenta y riesgo del mandante.
     3. Encargo de uno o más negocios (amplitud del término: posiciones: restringida,
        amplia y ecléctica).

c.   Calificación del mandato: grado de autonomía del mandante + existencia de un
     obrar por cuenta y riesgo de otro.
- Con el arrendamiento de servicios; y
- Con el contrato de trabajo

d.    Características del contrato de mandato
    1. Bilateral (Stichkin da una excepción de contrato unilateral: cuando el mandatario no
        se obligue ni siquiera a proveer de lo necesario para ejecutar el encargo);
    2. Generalmente oneroso;
    3. Generalmente conmutativo;
    4. Generalmente consensual: aquiescencia del mandante + silencio circunstanciado del
        mandatario.
- Casos en que es solemne:


                                           108


   I)     Mandato para contraer matrimonio ante oficial de RC: escritura pública en que
          se señale con claridad la persona de los contrayentes.
   II)    Mandato judicial:
   a- Escritura pública;
   b- Acta extendida ante el juez y firmada por los otorgantes;
   c- Declaración escrita del mandante autorizada ante el secretario;
   d- Endoso en cobranza;
   e- Acta extendida ante el árbitro.
   III) Mandato de la mujer casada en SC para autorizar determinadas actuaciones del
          marido: escritura privada o pública.
   IV)    Mandato de la mujer para autorizar la enajenación de bienes que el marido debe
          restituir en especie: escritura pública. Se trata de bienes raíces de la mujer.
   V)     Discusión en torno a la solemnidad del mandato que debe obrar en un acto que
          requiere de solemnidad. Interpretación de la jurisprudencia.
   5. Intuito persona.

e.    Remuneración:
- Es de la naturaleza
- Puede ser determinada por las partes, por la ley, por la costumbre o por el juez.
- Se debe siempre, salvo que el fracaso del negocio se deba a la culpa del mandatario y se
acredite la misma por el mandante.

f.     Partes del contrato
- Mandante y Mandatario
- El contrato de mandato puede interesar:
1. Al mandante;
2. A ambos conjuntamente (mandatario y mandante);
3. Al mandante con un tercero;
4. Al tercero únicamente.
5. A ambos y al tercero.
- Sólo interesa al 3º: mandante puede actuar sin su autorización: agencia oficiosa; o con ella
(mandato).
- Sólo interesa al mandatario: no hay mandato sino mero consejo. Sólo produce obligación
cuando se haya dado maliciosamente: IP.
- Pluralidad de mandatarios: se les puede imponer la obligación de actuar de consuno, y si
no lo hacen, habrá inoponibilidad para el mandante. No se establece solidaridad (a
diferencia de la comisión mercantil).


g. Capacidad de las partes
a- Mandante: capacidad doble: para celebrar el contrato de mandato y para celebrar el
negocio encargado. Mandatario que ejecuta igualmente el encargo, cuando el mandante es
incapaz: agente oficioso.
b- Mandatario: incluso puede ser un menor adulto:
        a- No responde respecto del mandante ni de 3º sino conforme a normas generales
(1688).
        b- El mandante es responsable respecto de terceros, conforme a las reglas
generales.


                                            109


h.     Diferencias y relaciones del mandato y de la representación
     a- El mandato es un acto jurídico bilateral, mientras que el poder de representación es
        un acto unilateral;
     b- El mandato sólo tiene como origen la convención; la representación puede tener su
        origen legal, convencional o judicial;
     c- No todo mandatario tiene facultad de representar. Puede obrar a nombre propio.
        La representación es un elemento de la naturaleza del contrato de mandato.

i.    Mandato sin representación: obligación de rendir cuentas (importante: distinguir la
      rendición en cuanto a derechos, de la rendición en cuanto a obligaciones).
- Traspaso de los derechos. Debe efectuar la tradición de los mismos al mandante. El
mandato obra como título (rendición de cuentas: escritura pública que servirá para
inscribir).
- Traspaso de las deudas: sin consentimiento del acreedor, el mandatario no se libera y
sigue obligado, siendo el mandante obligado como deudor solidario o subsidiario, debiendo
en todo caso proporcionar al mandatario los fondos para cumplir las obligaciones. Si existe
consentimiento, se produce una novación por cambio de deudor.

j.    Mandato con representación: efectos propios de la modalidad: radicar los efectos
      inmediatamente en el patrimonio del mandante.

k.    Sub contratación en el mandato. Delegación. Ver cuadro página siguiente.


                                            110


                        - Mandatario: incumple la obligación
         PROHIBIDA      - Mandante: puede subrogarse en los derechos que
                        el mandatario tiene contra el tercero


                                                Designada la persona       - Mandatario tiene la opción de cumplir por él
                                                                           mismo o de delegar en la persona señalada,
                                                del delegado               caso en el cual cesa su mandato, subsistiendo
                                                                           sólo el del delegado con el mandante.


D
E                                                                          - Mandatario responde al mandante, debiendo
                                                                           designar a una persona solvente y capaz.
L                                                                          Responde por los hechos del 3º
E     AUTORIZACIÓN                              Sin designación de la      objetivamente.
                                                                           - El mandante responde por los actos del
G       EXPRESA                                 persona del delegado
                                                                           delegado frente a terceros.
A
C
I
Ó
N                            -    Mandante y mandatario: éste último responde por los hechos del
                                  delegado. Responsabilidad objetiva
                             -    Mandante con delegado: puede subrogarse el mandante en las
                                  acciones que tiene el mandatario respecto del delegado.
                             -    En caso de que el mandatario delegue a nombre del mandante, obliga
    NADA SE DICE                  al mandante siempre que sea dentro del mandato.
                             -    Mandatario y delegado: - mandatario a nombre propio: nuevo
                                  mandato.             – mandatario a nombre del mandante: obliga al
                                  mandante, siempre que esté dentro de sus facultades.
                             -    El mandante responde por los hechos del delegado frente a terceros.


                             111


l.    Clases de mandato
a. Civil, Judicial y Comercial.
b. General y Especial (en cuanto al objeto: distinto de las facultades).

m.    Extensión de las facultades del mandato general: Sólo comprende, en caso de
      silencio, las conservativas y las administrativas. No se comprenden las de disposición.

n. Efectos del contrato de mandato.
a. Obligaciones del mandatario
         1. Ejecutar el encargo: ceñirse rigorosamente a los términos del mandato, tanto en
los medios como en los fines, salvo cuando las leyes le autoricen para obrar de otro modo:
                                     a. Emplear medios equivalentes si la necesidad obliga a
                                         ello y se obtiene completamente de esa manera el
                                         objeto del mandato.
                                     b. Circunstancias que otorgan mayor beneficio o un
                                         menor gravamen para el mandante
                                     c. Las facultades se interpretan con mayor latitud
                                         cuando no se pueda consultar al mandante.
         2. Rendir cuenta: las partidas más importantes, deben ser documentadas. Opción de
relevar de documentar las partidas más importantes o derechamente de no rendir cuentas.
No genera exención de responsabilidad, sino alteración del onus probandi. Tramitación: la
obligación de rendirla se determina en juicio sumario y la rendición misma se somete a
arbitraje forzoso.
- No procede la revocación de la cuenta aprobada, salvo que exista dolo del mandatario.
- Determinadas prohibiciones de autocontratación en compraventa y mutuo.

b. Obligaciones del mandante
       1. Proveer lo necesario para ejecutar el encargo
       2. Reembolsar los gastos razonables del encargo
       3. Remuneración
       4. Devolución de los anticipos de dinero más intereses corrientes
       5. Indemnizar perjuicios que provengan de la ejecución, sin que medie culpa del
mandatario.
Surge un derecho legal de retención para el mandatario.

o.     Extralimitación del mandatario: cuestión de hecho. Riesgos se ponen en el 3º co
       contratante.
     a- Efectos Mandatario-Mandante: incumplimiento de contrato
     b- Efectos Mandatario-Terceros: no responde a éstos, salvo que se hubiere
         obligado personalmente o hubiere ocultado sus poderes.
     c- Efectos Mandante-Terceros: no responde a éstos, salvo que ratifique o que se
         acoja la teoría de los poderes aparentes.

p. Culpa en el mandato
- El mandatario siempre responde de culpa leve en el cumplimiento de las obligaciones de
ejecutar el encargo y de rendir cuentas, sin tomar en cuenta la utilidad del contrato.
- El mandante prueba la existencia del contrato, con lo cual y en virtud del 1547, se
presumiría culpable al mandatario por el incumplimiento del mismo. Esta presunción, sólo
rige para la obligación de rendir cuenta y de ejecutar lo juzgado, pero no rige para la
forma de la ejecución. El mandante acreedor, deberá probar la existencia de culpa en la
forma de la ejecución.


                                             112


q.   Problema de los vicios del consentimiento y del incumplimiento imputable al
     mandatario. 1679
- Dolo del mandatario: distintas posturas sobre su incidencia en el mandante. Dolo
personalísimo y dolo del mandatario es dolo del mandante. Acción de perjuicios contra el
mandatario.

r.     Terminación de mandato
     1. Causas generales
     2. Desempeño del cargo
     3. Plazo o Condición
     4. Muerte del mandante (salvo en mandato para ejecutarse luego de su muerte,
         comisión mercantil, cuando irrogue perjuicios a los herederos o en mandato
         judicial).
     5. Muerte del mandatario (salvo estipulación de continuar con los herederos).
     6. Insolvencia o quiebra de una de las partes
     7. Interdicción
     8. Revocación: la facultad de revocar es de la naturaleza por regla general. Es de la
         esencia en el mandato general para la administración de bienes: sólo la ley establece
         casos de incapacidad.
     9. Renuncia
     10. Delegación

s.    Terminación de mandato y terceros: teoría de la apariencia.
- Por regla general no afecta a los terceros de buena fe. El mandatario que ejecuta el acto
sin saber la expiración de su mandato, por nada responde. Si sabe de la expiración, debe
indemnizar.
- El mandante que hace pública la terminación, puede solicitar al juez que lo exonere de
cumplir.

t.    Mandato y Agencia oficiosa
a. Inexistencia de encargo en la Agencia oficiosa
b. Se toma en propio riesgo en la Agencia oficiosa

u. Mandato mercantil
- Acto de comercio para mandante
- Es obligación de la esencia la rendición de cuentas
- Distintos tipos: comisión, martilleros, correduría y factores y dependientes.
- No puede ser delegada, salvo que se pacte lo contrario. Asimismo existen excepciones en
que se entiende que puede delegarse: subalternos, actos en que el comitente permite
delegar.
- La comisión no termina por la muerte del mandante.


5. Contrato de Hipoteca

a.    Definición legal: La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre un inmueble,
      que no por eso deja de permanecer en poder del deudor.


                                             113


b.        Definición doctrinaria: es un derecho real, constituido sobre inmuebles, que garantiza
          el cumplimiento de una obligación principal, y que no deja de estar en poder del
          deudor, confiriendo al acreedor el derecho de persecución en manos de quién esté y
          la preferencia para el pago en su realización.

c.        Características de la hipoteca:
     1.    Es un derecho real
     2.    Es un derecho accesorio
     3.    Es un derecho inmueble
     4.    Genera una preferencia para el pago
     5.    Es indivisible
     6.    La finca permanece en poder del deudor

d.     Clases de hipoteca
     1. Convencional
     2. Legal (alcances en materia de partición; quiebra: en enajenación como unidad
         económica)

e.     Elementos de la hipoteca
     1. Personas que pueden hipotecar: capaces de enajenar y además cumplan los
        requisitos para enajenar:
            a. Inmuebles del hijo: autorización judicial, aún siendo de su peculio;
            b. Bienes del pupilo: autorización judicial por causa de utilidad manifiesta;
            c. Inmuebles de la mujer casada en SC: voluntad de la mujer es necesaria.
     2. Es un contrato solemne: escritura pública e inscripción (función de la inscripción:
        Solemnidad versus Tradición).
     3. Hipoteca celebrada en el extranjero sobre bienes chilenos: iguales solemnidades.
     4. Enunciaciones de la inscripción:
            a. Individualización de las partes
            b. Fecha, naturaleza y archivo del contrato de hipoteca y del cual accede, en su
                caso
            c. Situación de la finca y sus deslindes
            d. Suma a la que se extiende la hipoteca, si es que es limitada
            e. Fecha y Firma del Conservador (único que anula siempre la inscripción, en
                caso de omisión).
     5. Cosas que pueden hipotecarse:
            a. Inmuebles que se poseen en propiedad
            b. Inmuebles que se poseen en usufructo
            c. Naves mayores inscritas en el Registro de Matrículas (excepción al Art. 18
                respecto a las celebradas en el extranjero)
            d. Pertenencias mineras
            e. Cuotas: caducan si el bien no se adjudica al constituyente
            f. Derechos sujetos a condiciones o a eventualidades. Normas especiales para
                la hipoteca constituida por el donatario.
            g. Cosas ajenas
            h. Cosas futuras: otorga derecho a recabar la inscripción a medida que
                aparezcan
     6. Especialidad de la hipoteca:
            a. Respecto del bien gravado


                                                114


            b. Respecto de la deuda garantizada: naturaleza y montos. Validez de la
               hipoteca con cláusula de garantía general. Limitación legal: si no se fija un
               monto la ley fija uno: doble del monto conocido o presunto de la
               obligación principal.
     7. Obligaciones susceptibles de garantizarse con hipoteca: todas: naturales, civiles,
        presentes y futuras.
     8. Argumentos para la validez de la cláusula de garantía general:
            a. En las menciones exigidas, no se requiere el monto de la obligación
               principal, sino el monto al cual se extiende la hipoteca.
            b. Frente a la pérdida o deterioro de la finca, se faculta al acreedor para
               impetrar medidas conservativas cuando la deuda es indeterminada.
            c. En numerosos casos, será indeterminada, incluso cuando la ley es la que
               exige: por ej. Tutor o curador que reemplaza la fianza por una hipoteca.

f.     Efectos de la hipoteca
     a- Respecto del inmueble:
     - Se extiende a:
             1. Inmuebles por destinación (la prenda agraria es preferente)
             2. Aumentos y mejoras
             3. Renta del arrendamiento
             4. Indemnización por seguro
             5. Precio de la expropiación

     b- Respecto del dueño del inmueble-constituyente de la hipoteca:
                   - No pierde la facultad de disposición, en cuanto no perjudique el
                       derecho del acreedor.
                   - No pierde la facultad de usar y gozar de la cosa. Sin perjuicio de
                       ello, si es que la finca sufre deterioro que hace disminuir la
                       seguridad, es posible que:
                       a. Se le exija que mejore la hipoteca
                       b. Se le exija que otorgue otra seguridad suficiente
                       c. A falta de lo anterior, se puede exigir:
                             i. Pago inmediato, cuando la deuda sea líquida: caducidad
                       legal del plazo.
                             ii. Impetrar medidas conservativas, cuando la deuda sea
                       ilíquida.

     c- Respecto del acreedor hipotecario: El derecho real de hipoteca, le confiere 3
        derechos principales:
     A- Venta (tasación, avisos, pública subasta y juez). Es posible que se adjudique la cosa,
        a falta de postores, por los 2/3 de la tasación. No excluye el DPG.
     B- Persecución contra cualquiera que posea la cosa, aún siendo 3º poseedor. Es 3º
        poseedor todo aquél que no se obligó personalmente al pago de la obligación. No
        existe derecho de persecución cuando procede la purga de la hipoteca o respecto
        del adquirente de la cosa expropiada (se persigue el precio).
     C- Preferencia (3ª clase, especial, pasa contra terceros)

            -    Acción de desposeimiento: acción hipotecaria dirigida contra el tercer
                 poseedor. Cuando es el tercer poseedor el que está en poder de la finca, es
                 necesario realizar gestiones previas a la realización:
     1. Notificación previa al poseedor;


                                             115


     2. Señalamiento de plazo de 10 días para que adopte alguna de las siguientes actitudes:
         a- Pague la deuda (subrogación)
         b- Abandone la finca, cesando su responsabilidad.
         c- No realizar nada: procede el desposeimiento.
     El 3º poseedor que abandona o que es desposeído, debe ser indemnizado por el
     deudor personal, incluyendo las mejoras.

     d- Preferencia de las hipotecas: fecha y orden de inscripción.

     e- Posposición de la hipoteca: consentimiento en perder grado de preferencia.

g.    Extinción de la hipoteca
           1. Por vía consecuencial
           2. Por vía directa:
           I.      Resolución del derecho del Constituyente
           II.     Plazo o condición resolutoria
           III.    Cancelación
           IV.     Caducidad de la hipoteca en el caso de la hipoteca de cuota
           V.      Prórroga del plazo
           VI.     Expropiación
           VII. Confusión
           VIII. Purga de la hipoteca:
                   a. Venta forzada en pública subasta
                   b. Citación personal a los acreedores hipotecarios
                   c. Término de emplazamiento entre la citación y la subasta
                   d. Que el acreedor de mejor derecho cuyo crédito aún no esté
                        devengado, no ejerza su derecho a conservar su hipoteca*
                   - Caso en que no se produce: subsisten las hipotecas para el subastador.

- *Caso de que se persiga la finca contra el deudor personal que los posea: los acreedores
de grado preferente, citados conforme al 2428, pueden exigir el pago de sus créditos sobre
el precio del remate, o conservar las hipotecas, siempre que sus créditos no estén
devengados. Si nada dicen en el tiempo del emplazamiento, se entienden que optan por
pagarse. La opción sólo se da cuando el crédito no esté devengado. Estando devengado,
sólo puede exigirse el pago.


6. Contrato de Fianza

a. Concepto legal: La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más
   personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a
   cumplirla en todo o en parte, cuando el deudor principal no la cumpla.

b. Características de la Fianza:
                            1. Consensual (Solemne, en ciertos casos: mercantil: por
                                escrito, de tutores o curadores: escritura pública, aval: firma
                                en el anverso de LDC o pagaré).
                            2. Unilateral.
                            3. Gratuita. Aún así, el fiador siempre responde de culpa leve.
                            4. Accesoria.


                                             116


c. Modalidades en la Fianza: son permitidas. Las de la obligación principal, pasan a la
   fianza (comunicación), por no poder el fiador obligarse en términos más gravosos.

d. Existe la posibilidad de la sub fianza: el fiador es considerado como deudor principal
   del sub fiador.

e. Clasificaciones de la Fianza:
           1. Legal, judicial, convencional (la legal y judicial pueden sustituirse por prenda
               o hipoteca aún contra la voluntad del acreedor).
           2. Civil y mercantil
           3. Personal e hipotecaria o prendaria. Si se ejercita la acción real, el fiador no
               puede oponer el beneficio de excusión, ni el de división (la prenda y la
               hipoteca son indivisibles).
           4. Fianza Simple, Fianza Solidaria y Fianza y Codeuda Solidaria
           5. Limitada e ilimitada (se limita al monto de la obligación principal: no puede
               obligarse en términos más gravosos que el deudor principal).

f. Requisitos de la Fianza:
   1. Consentimiento expreso del fiador.
   2. Capacidad del fiador para obligarse como tal:
           a. Pupilo: autorización judicial; sólo para cónyuge, ascendientes o
              descendientes; y causa grave y urgente.
           b. Hijo sujeto a patria potestad: autorización por el padre o madre, los que se
              obligan directamente, siendo el hijo obligado subsidiariamente en lo que le
              beneficia.
           c. Mujer casa en SC: autorización del marido o del juez, so pena de responder
              con 150, 166 y 167.
           d. Marido casado en SC: autorización de la mujer, so pena de responder sólo
              con sus bienes propios.
           e. Cónyuges casados en participación en los gananciales: consentimiento del
              otro cónyuge, so pena de Nulidad Relativa.
           f. Sociedad Anónima: requiere de Junta Extraordinaria de Accionistas
   3. Objeto: siempre será una suma de dinero que deberá dar el fiador.
   4. Causa:
                    i. Somarriva: es abstracta la fianza
                   ii. Clases de Juricic: la causa es la obligación principal
                  iii. La causa es la remuneración del deudor (cuando sea remunerada); o
                       la mera liberalidad del fiador. Anticausalistas critican que se busque
                       la causa fuera del acto: deudor es extraño al contrato de fianza.
   5. Existencia de una obligación principal: civil o natural; pura y simple o sujeta a
      modalidad (se comunican a la fianza); presente o futura (la futura da la opción al
      fiador para retractarse mientras no exista la obligación principal).

g. Sujetos obligados a rendir Fianza:
   1. Quienes se han comprometido a ello
   2. Deudor cuyas facultades han disminuido en términos de estar en peligro el
       cumplimiento de la obligación
   3. El deudor de quien haya motivo de temer que se ausente del territorio, con ánimo
       de establecerse en otro lugar, no dejando suficientes bienes para la seguridad de sus
       obligaciones.
   4. El deudor, cuyo fiador se torna insolvente.


                                             117


h. Calidades que debe reunir el fiador:
   1. Capacidad
   2. Solvencia: se toman en cuenta sólo los inmuebles, salvo en la mercantil o cuando
       la fianza es módica (no se toman en cuenta: los que se encuentran fuera del
       territorio, los que se encuentran embargados, los litigiosos, los sujetos a condición
       resolutoria, los que se encuentren en peligro porque el fiador está recargado de
       deudas, los sujetos a hipotecas gravosas).
   3. Domicilio en el territorio jurisdiccional de la respectiva CA del lugar del pago.

i. Efectos de la Fianza:
   A- Entre el acreedor y el fiador (son propiamente los efectos del contrato de
      fianza)
          a. Antes de la reconvención del pago:
                    i. Fiador tiene derecho a pagar anticipadamente, cuando el deudor
                        también podría haberlo hecho anticipadamente. Debe avisar al
                        deudor del pago anticipado.
                   ii. Fiador puede designar bienes al acreedor, a fin de exonerarse de
                        insolvencia sobreviniente, siempre que la obligación sea exigible.
          b. Después de la reconvención del pago:
                    i. Beneficio de excusión. Es facultativo por RG. Obligatorio cuando
                        se estipuló expresamente o cuando se obligó el fiador sólo a lo que
                        el acreedor no pueda obtener del deudor principal (fianza
                        condicional).
                      1. Que no esté privado (judicial, solidario, obligación natural o
                          renunciado).
                      2. Que se oponga en tiempo oportuno: excepción dilatoria: tiempo
                          de contestar la demanda en juicio ordinario, o escrito de
                          excepciones en ejecutivo. Excepción: aparecen nuevos bienes.
                      3. Señalamiento de bienes (no se consideran los que se encuentran
                          embargados, litigiosos, fuera de la República, créditos de dudoso
                          o difícil cobro, sujetos a condición resolutoria o hipotecados para
                          deudas preferentes).
                      - El fiador debe anticipar los costos de la excusión.
                      - Procede sólo una vez, salvo que se adquieran nuevos bienes
                      posteriormente.
                      - En las obligaciones solidarias: el fiador de un codeudor solidario
                      puede señalar los bienes de los demás.
                      - Sub fiador: tiene el beneficio tanto respecto de su fiador, como del
                      deudor principal.
                      - Efectos del beneficio: suspensión del juicio, el acreedor queda
                      obligado a practicar la excusión.
                   ii. Beneficio de división (pluralidad de fiadores). Se entiende dividida
                        por partes iguales, salvo en caso que existan insolventes: grava a los
                        demás: no se entiende esta solución, porque la obligación de los
                        fiadores es simplemente conjunta; o cuando un fiador limita su
                        responsabilidad. No procede en caso de fianza solidaria.
                  iii. Excepción de subrogación
                  iv. Excepciones reales.

   B- Entre el deudor y el fiador


                                            118


             a. Antes del pago
    1. Derecho optativo del fiador: (carece de ellos el que afianzó contra la voluntad del
        deudor)
             a. Solicitud de relevo de fianza
             b. Caución suficiente de resultas de la fianza (contrafianza)
             c. Consignación de los medios suficientes para el pago
    2. Circunstancias que habilitan al fiador para ejercer los derechos anteriores:
                      i. Disipación o aventura temeraria de los bienes por parte del deudor
                         principal
                     ii. Se obliga a obtener relevo dentro de plazo y se cumple el mismo
                    iii. Se cumple la condición o se vence el plazo
                    iv. Transcurren 5 años desde el otorgamiento de la fianza (no se
                         extingue cuando se constituye por tiempo mayor o cuando se
                         contrae para asegurar obligaciones no destinadas a extinguirse en un
                         tiempo determinado).
                     v. Existencia de temor fundado de fuga del deudor, sin que deje bienes
                         suficientes para el pago.
    3. Aviso mutuo de pago
    - Deudor paga sin aviso: debe responder por lo que pague el fiador, sin perjuicio de la
    acción contra el acreedor por pago indebido.
    - Fiador paga sin aviso:
        - Si el deudor paga, sólo podrá ejercer la acción de pago indebido contra el acreedor
        - Si no paga el deudor: puede oponer al fiador las excepciones que podía oponer al
    acreedor.

             b. Después del pago:
             I)       ACCIÓN DE REEMBOLSO
- Busca dejar indemne al fiador (pago, intereses, gastos, perjuicios sufridos).
- Requisitos:
        1. No estar privado de ella (obligación natural; contra la voluntad del deudor,
            salvo que se extinga la deuda; pago sin aviso al deudor, pagando éste
            nuevamente: acción contra acreedor).
        2. Pago de la deuda o cualquier MEO equivalente al pago.
        3. Pago útil.
        4. Entablada en tiempo oportuno: prescribe en 5 años desde el pago o desde que
            se hizo exigible la obligación.
- Contra quién se entabla:
a. Simplemente conjunta: a cada uno por su cuota
b. Solidaria: si los afianza a todos, puede pedir el total a cualquiera; si afianzó sólo a uno:
sólo a él por el total, y a los otros por su cuota.

            II)     ACCIÓN SUBROGATORIA
- Pasan los accesorios de la deuda, mas no se pueden cobrar intereses corrientes.
- No la tiene el fiador de obligación natural y el que paga sin dar aviso al deudor que a su
vez paga.

            III)    Puede ejercerse la acción del fiador contra su mandante: se obliga por el
                    encargo de un tercero.

j. Extinción de la Fianza:


                                             119


     1. Vía consecuencial: se extingue la obligación principal. Si se extingue por nulidad,
        por relativa incapacidad del deudor, deja subsistente la fianza, porque la principal
        pasa a ser natural.
     2. Vía principal:
            a. Modos generales: importante: la fianza subsiste si paga un tercero (porque
                en verdad no se extingue la deuda, sino que cambia de acreedor,).
            b. Modos peculiares:
                     i. Relevo
                    ii. Acreedor culpablemente pierde acciones en las que el fiador tenía
                        derecho a subrogarse.


7.    Contrato de Transacción

a.    Concepto Legal: La transacción es un contrato en que las partes terminan
      extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.

b.    Elementos de la transacción:
                           1. Comunes a todo contrato
                           2. Existencia de un derecho dudoso (se trata de renuncia
                               cuando no se disputa el derecho; es nula la transacción su el
                               litigio terminó por sentencia firme).
                           3. Existencia de concesiones recíprocas

c.    Características de la transacción:
           1. Consensual
           2. Bilateral
           3. Oneroso
           4. Conmutativo o aleatorio

d.    Capacidad para transigir
           - Capacidad de disponer de los objetos comprendidos en la transacción (la
              transacción, aún cuando no siempre produce una enajenación, siempre se
              trata de un acto de disposición).
           - Poder para transigir: debe ser especial (el poder del mandatario) y deben
              designarse los bienes, derechos o acciones sobre los cuales se quiere
              transigir. Excepción: en el caso de los juicios, no se requiere de esta última
              especificación, por encontrarse en los escritos principales.

e.    Objeto de la transacción: debe ser comerciable. Por tanto, no se puede transigir
      sobre:
                                 a. Acción penal
                                 b. Derechos ajenos
                                 c. Derechos que no existen
                                 d. Estado civil de las personas
                                 e. La transacción sobre alimentos futuros que se deben
                                     por ley, debe ser aprobada judicialmente.

f.    Nulidad de la transacción: Aplicación de las normas generales. Aplicaciones expresas
      del CC:
                                  a. Violencia o dolo.


                                            120


                                   b. Obtenida por Título nulo, salvo que la nulidad haya
                                      sido el objeto de la transacción.
                                   c. Error en la persona.
                                   d. Obtenida por Título falsificado.
                                   e. Error en la identidad del objeto.
                                   f. Es nula, si al tiempo de celebrarse, estuviere
                                      terminado el litigio por sentencia pasada en
                                      autoridad de cosa juzgada, sin que una de las partes
                                      lo conozca (conocimiento de ambas, importa
                                      renuncia de una de ellas).
                                   g. Consta por títulos auténticos que una de las partes
                                      no tenía derecho alguno sobre la cosa que se ha
                                      transigido, y estos títulos al tiempo de la transacción
                                      eran desconocidos por la parte cuyos derechos
                                      favorecen.
                                   h. El error de cálculo no anula la transacción, sino sólo
                                      da derecho para rectificar el cálculo.

g.   Efectos de la transacción
                                   a. Relatividad en cuanto a las partes
                                   b. Relatividad en cuanto al objeto
                                   c. La transacción produce el efecto de cosa juzgada en
                                      última instancia. Se trata de un equivalente
                                      jurisdiccional. A diferencia de la sentencia: no
                                      siempre será título ejecutivo y no se ataca por medio
                                      de recursos, sino por las acciones de nulidad.
                                   d. Estipulación de cláusula penal: se estipula pena
                                      contra el que deja de cumplir la transacción: hay
                                      lugar a la pena, sin perjuicio de la ejecución de la
                                      transacción en todas sus partes. Es una excepción al
                                      1537: se requiere expresión para acumular la pena
                                      compensatoria al cumplimiento. En este caso, no se
                                      exige expresión.

8.   Contrato de Comodato

a.   Definición Legal: El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las
     partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso
     de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

b.   Características:
                                   a. Unilateral: sólo el Comodatario es obligado a
                                      restituir
                                   b. Real
                                   c. Gratuito (elemento de la esencia)
                                   d. Es un título de mera tenencia

c.   Cosas susceptibles de darse en comodato:
          - No fungibles (podría discutirse), siendo mueble o raíz.


                                            121


          -   El comodato de cosa ajena es inoponible al dueño. No genera obligación de
              garantía para el comodante (la obligación de garantía es propia de los
              onerosos), salvo conocimiento del comodante y no haberlo advertido.

d.   Prueba del Comodato: por cualquier medio, sin regir las limitaciones de la
     testimonial (calificada excepción del 1709).

e.   Efectos del Comodato:
                    A. Obligaciones del Comodatario
                           1. Conservar la cosa
          - Responde generalmente de culpa levísima (salvo que la utilidad diga lo
              contrario).
          - No responde de los deterioros que se han producido por el uso natural de
              la cosa, ni los producidos por caso fortuito (salvo: que se haya hecho cargo
              del mismo, que sobrevenga durante su retardo o mora en restituir, que haya
              sobrevenido por su culpa, cuando ha usado indebidamente la cosa, o
              cuando prefirió salvar una cosa de su propiedad).
                           2. Hacer uso debido de la cosa, según lo convenido o según su
                               uso ordinario (sanción: indemnizar todo daño y restitución
                               anticipada).
                           3. Restituir la cosa en el tiempo estipulado o después del uso.
          - Casos en que el comodante puede exigir la restitución anticipada
                    A. Uso indebido
                    B. Sobreviene necesidad imprevista y urgente
                    C. El servicio para el cual fue prestado termina
                    D. Muerte del comodatario, salvo que haya sido prestada para
                         servicio particular que no pueda deferirse o suspenderse.
          - Casos en que el comodatario no está obligado a restituir:
                    A. Derecho Legal de retención
                    B. Cuando la cosa haya sido robada, hurtada o se haya perdido, debe
                         avisar al dueño
                    C. Cuando haya sido embargada por decreto judicial
                    D. Cuando se trate de armas ofensivas o de cosas de las cuales se
                         puede hacer uso criminal, debiendo ponerlas a disposición del
                         juez.
                    E. Cuando se percate que él es el dueño de la cosa
                    F. Cuando el comodante pierde la razón y carece de curador
          - La restitución debe hacerse al comodante o a la persona que tenga derecho
              a recibirla. Se puede restituir al incapaz relativo, cuando el representante
              había autorizado anteriormente el comodato.

                    B. Obligaciones del Comodante (alguna doctrina señala que este
                    es un caso de sinalagmático imperfecto).
                          1. Pagar las expensas de conservación extraordinarias,
                              necesarias y urgentes.
                          2. Indemnizar los perjuicios que haya irrogado la mala calidad
                              de la cosa (conocimiento de dicha calidad por el comodante,
                              que sea probable que dichos perjuicios se ocasionarían, que
                              el comodatario no pudiera conocerlos con mediano
                              cuidado).


                                          122


f.   Comodato Precario:
                                    a. El comodante puede recobrar en cualquier tiempo la
                                       cosa.
                                    b. No se presta para un servicio particular, ni se fija
                                       tiempo de restitución.
                                    c. Precario: Constituye también precario, la tenencia
                                       de una cosa ajena, sin previo contrato y por
                                       ignorancia o mera tolerancia del dueño.

9.   Contrato de Mutuo

a.   Definición Legal: el mutuo o préstamo de consumo, es un contrato en que una de las
     partes entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras
     tantas del mismo género y calidad.

b.   Características del mutuo:
                                    a. Real
                                    b. Unilateral: sólo se obliga el mutuario.
                                    c. En el CC es naturalmente gratuito. En la ley 18.010
                                       es naturalmente oneroso
                                    d. Es un título traslaticio de dominio (diferencia con el
                                       comodato: mera tenencia)

c.   Cosas susceptibles de darse en mutuo: fungibles

d.   Capacidad de las partes en el mutuo:
          - Mutuante: debe ser capaz de enajenar y ser dueño de las cosas (si no es
             dueño, es posible reivindicar mientras conste la identidad de las cosas; si no
             consta: buena fe del que recibió: plazo de 10 días para restituir + intereses
             convenidos; mala fe: pago inmediato+ interés máximo convencional).
          - Mutuario: capacidad de obligarse (1688 en caso de ser incapaz).

e.   Efectos del mutuo:
                                    a. Obligación del mutuario: (SIEMPRE A PLAZO)
                                       restituir las cosas del mismo género y calidad
                                       (Dinero: generalmente se reajustan y devengan
                                       intereses; Otras cosas fungibles: igual cantidad de
                                       cosas, salvo que no sea posible: equivalente en
                                       dinero). Debe restituir en el tiempo convenido; sin
                                       convención: 10 días desde la entrega.
                                    b. Obligación del mutuante: indemnizar los
                                       perjuicios que le hubiere irrogado la calidad de la
                                       cosa (conocidos por el mutuante, probabilidad de
                                       generarlos y que el mutuario no haya podido
                                       preverlos).

f.   Intereses: es toda suma que el acreedor recibe o tiene el derecho a recibir por sobre el
     capital.
           - En caso de ser reajustable, es toda suma que se debe recibir sobre el capital
               reajustado.
           - Se trata de frutos civiles.


                                             123


            -    Son distintos los intereses, de la reajustabilidad: la importancia de ello es:
                                     a. Limitación de intereses
                                     b. Tributariamente: sólo constituye renta lo percibido a
                                         título de intereses, mas no a título de reajustes.
            -    En la Ley 18.010 sólo pueden ser en dinero
            -    Clases de Intereses: legal, corriente, máximo convencional.
            -    Sanción en caso de exceder el IMC: rebaja al corriente+delito de usura (472
                 CP).

10.   Depósito

a.    Definición Legal: Llámase en general depósito, el contrato en que se confía una cosa
      corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.

b.    Características (del contractual):
                                    a. Unilateral: sólo el depositario se obliga a restituir.
                                    b. Real.

c.    Clases de Depósito
                                    a. Propiamente dicho
                                                 1. Voluntario
                                                 2. Necesario
                                    b. Secuestro
                                                 1. Convencional
                                                 2. Judicial

d.    Depósito voluntario: contrato por el cual una de las partes entrega a otra una cosa
      corporal mueble con cargo de guardarla y restituirla en especie a voluntad del
      depositante.

            I)      El depósito propiamente dicho es GRATUITO (so pena de degenerar
                    en Arrendamiento).
             II)    Capacidad: reglas generales. Existen algunas normas especiales:
      - Si el depositante es incapaz, el contrato es anulable, pero igualmente obliga al
      depositario a las obligaciones de tal.
      - Si el depositario es incapaz, el depositante puede reclamar la cosa mientras esté en
      su poder, accionar de reivindicatoria, o accionar conforme al 1688 contra el incapaz.
             III) Error en el depósito voluntario: por el error del depositario acerca de la
                    persona del depositante o porque la cosa acarrea peligro. NO invalida,
                    sino que permite restituir de inmediato.
             IV)    Prueba: si la cosa excede de 2 UT debe constar por escrito. La omisión
                    hace inadmisible la testimonial. Será creído el depositario acerca del
                    hecho del depósito, de la cosa depositada y de la restitución.
             V)     Obligaciones del depositario:
             a. Guardar la cosa:
                             - Responde generalmente de culpa lata (será de leve, cuando se
                             ofreció voluntariamente o si tiene interés personal en el
                             depósito).
                             - No tiene derecho a usarla sin consentimiento del depositante.


                                              124


                          - Debe respetar los sellos y cerraduras. Si se rompen con culpa,
                          se creerá al depositante. Sin culpa en la rotura, deberá probarse
                          por el depositante el contenido.
                          - No puede violar el secreto del depósito.

           b. Restituir el depósito
                      - La misma especie entregada, salvo que se trate de depósito
                      irregular. Si se trata de dinero y no se entrega con precauciones que
                      hagan imposible tomarlo, se presume que el depositario puede
                      usarlo. Es un título traslaticio de dominio.
                      - Debe restituir los frutos, accesiones y accesorios.
                      - No responde por el caso fortuito, pero debe restituir lo que se de
                      en caso de sobrevenir éste.
                      - Pasa a los herederos.
                      - Los gastos del transporte de la cosa depositada son del
                      depositante: excepción al 1571, ya que serán de cargo del acreedor
                      los gastos del pago. (La otra excepción al 1571 es el pago por
                      consignación).
                      - Tiempo de la restitución: a voluntad del depositante. El plazo
                      sólo obliga al depositario, quien no puede restituir antes. Si la cosa
                      peligra o le causa perjuicios, el depositario podrá exigir que el
                      depositante disponga de la cosa.
                      - Se aplican las normas del comodato: 2181 a 2185 (relativas a la
                      persona a la que se debe restituir y a los casos en que se puede
                      suspender la obligación de restitución).

           VI)     Obligaciones del depositante: pagar gastos de conservación y perjuicios,
                   gozando el depositario del derecho de retención.

e.   Depósito necesario: la elección del depositario no depende de la libre voluntad del
     depositante, como en el caso del incendio, ruina, saqueo u otra calamidad semejante.
                                  a. Existencia de reglas especiales:
                                  1. No se aplican las limitaciones de la prueba
                                      testimonial
                                  2. La responsabilidad del depositario se extiende hasta
                                      la culpa leve
                                  3. Cuando el depositario sea incapaz, se produce un
                                      cuasicontrato que obliga al depositario sin la
                                      autorización del representante.
                                  4. El depósito en hoteles se asimila al necesario.

f.    Depósito Secuestre: El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o
      más personas, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su
      favor.
                                    a. Convencional: acuerdo de voluntades de las partes
                                        que disputan el objeto litigioso.
                                    b. Judicial: por decreto del juez.
- Diferencias del secuestro con el depósito:
                     i. El secuestro convencional puede recaer en inmuebles y en muebles;
                        el depósito sólo en muebles (al igual que el secuestro judicial).


                                           125


                     ii. El depositario debe restituir a voluntad del depositante. El secuestre
                         sólo puede restituir cuando exista sentencia de adjudicación
                         (judicial) o voluntad de todas las partes (convencional).
                    iii. El secuestre debe restituir al adjudicatario. El depositario debe
                         restituir al depositante o al que tenga derecho a recibir en su
                         nombre.
- Secuestre: puede reclamar la cosa contra toda persona y tiene la administración cuando se
trata de inmuebles.

- Secuestro Judicial: demandante puede, en cualquier estado del juicio, aún sin
contestación de la demanda, solicitar el secuestro de la cosa objeto de la demanda, para
asegurar la acción. Procede cuando:
                                   a. Se reivindica una cosa corporal mueble y hay
                                       motivo de temer que se pierda o se deteriore.
                                   b. Se entablan acciones con relación a una cosa
                                       mueble determinada y existen motivos de temer que
                                       se pierda en manos del tenedor.
- Sólo recae sobre muebles.
- El secuestre debe administrarlos y puede venderlos con autorización judicial, cuando sean
susceptibles de deterioro o su conservación sea difícil o muy dispendiosa.
- Secuestres deben rendir cuenta y tienen derecho a remuneración fijada por el juez.


11.       Contrato de Permuta.

a.    Concepto Legal: La permutación o cambio es un contrato por el cual ambas partes se
      obligan mutuamente a entregar una especie o cuerpo cierto por otro.

b.    También, es permuta, cuando se cambia una cosa por otra cosa+dinero, siendo el
      valor de la cosa mayor al del dinero.

c.    Es de la esencia que ambas cosas sean especies o cuerpos ciertos.

d.    Se rige por las normas de la compraventa:
                                    a. Se puede permutar, lo que se puede vender.
                                    b. Incapacidades.
                                    c. Es consensual, salvo cuando intervenga un inmueble
                                       o una sucesión hereditaria: escritura pública.
                                    d. Cada permutante es considerado vendedor de la
                                       cosa que da.

12.       Contrato de Arrendamiento

a.    Regulación: CC (1915 y ss); Ley 18.101; DL 993

b.    Concepto Legal: El arrendamiento es un contrato por el cual ambas partes se obligan
      recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, a ejecutar una obra o prestar
      un servicio y la otra a pagar por dicho goce, obra o servicio, un precio determinado.

c.    Clases de Arrendamiento:
                a.   De cosas


                                             126


                              1.    Muebles
                              2.    Inmuebles
                                           i.    Urbanos
                                          ii.    Rústicos
              b.    Confección de obra
              c.    Servicios
                              1.    Inmateriales
                                           i.    De una sola prestación
                                          ii.    Periódicos
                                         iii.    Servicios profesionales.
                              2.    Criados domésticos
                              3.    Transporte

d.   Partes del Arrendamiento:
                                   a. Arrendador
                                   b. Arrendatario:    Inquilino;   o   Colono    (Colono
                                      aparcero).

e.   Requisitos esenciales del Arrendamiento:
                                   a. Consentimiento
                                   b. Entrega del goce, confección de obra o prestación
                                      de servicio
                                   c. Precio o renta

f.   Características del Arrendamiento:
                                  1. Bilateral
                                  2. Oneroso
                                  3. Conmutativo
                                  4. De tracto sucesivo (terminación, teoría de riesgos e
                                     imprevisión)
                                  5. Principal
                                  6. Nominado
                                  7. Acto de administración (normas especiales cuando
                                     se trate de arrendamiento por largos períodos): 5
                                     urbanos 8 rústicos (pupilo y mujer casada en SC).
                                  8. Consensual (sin perjuicio de las limitaciones
                                     probatorias y del 1962)
                                  9. Es un título de mera tenencia

g.   Asimilación a otras figuras
                                   a. Usufructo (origen y naturaleza del derecho)
                                   b. Comodato (naturaleza del contrato)
                                   c. Compraventa (naturaleza del título: traslaticio en
                                      compraventa)
                                   d. Mandato (con arrendamiento de servicios
                                      inmateriales: nunca tendrá por objeto actos jurídicos
                                      y nada tiene que ver con representación)

h.   Arrendamiento de cosas
        1.   Elementos esenciales:
           - Precio: en dinero o frutos naturales (determinado al igual que en la CV)


                                           127


     Cosa (Real, determinada y susceptible de darse en arrendamiento: la ley
     -
     puede prohibir dar en arrendamiento ciertas cosas). Arrendamiento de cosa
     ajena: inoponibilidad al dueño y saneamiento de la evicción.
   - Consentimiento.
2.   Efectos del contrato de arrendamiento:
A- Obligaciones del Arrendador:
                 i. Entregar la cosa (normas de la tradición dice el CC. No se
                    aplica a inmuebles).
                ii. Mantener la cosa en forma de servir al arrendatario
                    (reparaciones necesarias, salvo las locativas)
               iii. Amparar el uso y goce pacífico y tranquilo de la cosa
                        1. Evicción:
                                a. Evicción parcial: rebaja del precio por el
                                   tiempo restante.
                                b. Evicción total: terminación del contrato con
                                   IP:
                                          i. Sólo daño emergente si no conocía la
                                             causa.
                                         ii. Con lucro cesante además si lo
                                             conocía.
                        2. Vicios:
                                a. Privan totalmente del goce:
                                          i. Anteriores       sin     conocimiento:
                                             terminación con IP limitado a daño
                                             emergente.
                                         ii. Anteriores conocidos: terminación con
                                             toda IP.
                                b. Privación parcial: sólo rebaja del precio.

B- Obligaciones del Arrendatario:
              i. Pagar el precio (convención-costumbre-por meses en
                 urbanos, por años en rústicos). Facultad de terminación del
                 contrato: notificación por 2 veces al arrendatario.
             ii. Usar la cosa de acuerdo a los términos del contrato.
            iii. Usar y gozar de la cosa como un buen padre de familia
            iv. Reparaciones locativas (por la costumbre son las que se
                 producen por culpa del arrendatario o de quienes están a su
                 cargo), salvo caso fortuito o mala calidad de la cosa.
             v. Restituir la cosa

3.       Extinción del contrato de arrendamiento: Causales especiales:
                            1. Resolución del derecho del arrendador (con culpa:
                                indemnizar siempre que el nuevo adquirente no
                                tenga obligación de respetar el arriendo-1962; y sin
                                culpa: no responde, salvo que se hizo pasar por
                                propietario absoluto).
                            2. Destrucción total del inmueble
                            3. Vencimiento del plazo:
                                       i.   Duración determinada: no es necesario
                                            el desahucio y sólo corresponde la
                                            restitución.


                                    128


                                 ii.  Sin plazo estipulado: DESAHUCIO:
                                      aviso anticipado que da el arrendador
                                      o el arrendatario del deseo de poner
                                      fin al arrendamiento. Se ajustan al
                                      período de pago (en predio urbano, hay
                                      norma especial).
                                iii. Reconducción tácita en inmuebles:
                                      pago de renta posteriormente; perseverar
                                      en el contrato. 3 meses en urbanos y lo
                                      necesario para recolectar frutos en
                                      rústicos.
                        4. Sentencia Judicial
                        5. La cosa requiere de reparaciones que impiden el
                           goce
                        6. Expropiación

4.   Normas especiales para predios urbanos. Ley 18.101
                     1. Ámbito de aplicación:
            i.  Inmuebles ubicados dentro del radio urbano
           ii.  Inmuebles que se encuentran fuera del radio urbano, pero
                 que tienen menos de 1 hectárea de superficie
          iii.  No se aplica a ciertos inmuebles ubicados dentro del radio
                 urbano (fiscales; mayores de 1 hectárea siendo agrícola,
                 forestal o ganadero; estacionamiento de vehículos;
                 hospedaje o fines de recreación).
                     2. Establece derechos irrenunciables (especie de
                         contrato dirigido).
                     3. La escrituración sirve como medio de prueba, so
                         pena de ser creído el arrendatario acerca de la renta
                     4. El desahucio siempre es judicial
                     5. La restitución siempre debe ser judicial
                     6. Plazos especiales de desahucio
                            i. Los pactados mes a mes y los de duración
                                     indefinida: 2 meses contados desde la
                                     notificación, aumentándose 1 mes por
                                     año de arrendamiento, con un tope de 6
                                     meses.
                           ii. Plazo fijo: restitución del inmueble
                                a- No excede de 1 año: plazo de 2 meses
                                contados desde la notificación de la demanda
                                b- Si es superior, deberá pedirse la restitución
                                judicialmente.

5.   Normas especiales para predios rústicos. DL 993
                     1. Arrendamiento: el precio se paga en dinero o en una
                        cantidad fija de frutos;
                     2. Aparcería o Mediería: el precio se paga en una cuota
                        de los frutos naturales. Cedente y mediero. RG:
                        distribución por partes iguales.
                     3. El arrendamiento de predios rústicos, se trata de un
                        contrato solemne:


                                129


                                                                   i. Escritura pública
                                                                  ii. Escritura privada + 2
                                                                      testigos mayores de
                                                                      18 años
                                   4. Prohibición de subarrendar
                                   5. Adquirente del predio arrendado, siempre debe
                                      respetar el arrendamiento (excepción al 1962)


i.    Confección de obra material
                               a. Artífice y arrendatario
                               b. Calificación: Arrendamiento o Venta, según quien
                                  proporciona la materia principal (artífice: venta
                                  condicional).
                               c. Construcción de edificios: precio alzado+encargo de
                                  toda la obra.
                                               1. Normas de imprevisión
                                               2. Responsabilidad del empresario: 5
                                                  años de la entrega (recepción
                                                  definitiva de la DOM): solidez o
                                                  estabilidad: perece o amenaza ruina
                                                  por:
                                                               i. Vicios       en    la
                                                                  construcción
                                                              ii. Vicios en el suelo
                                                             iii. Materiales
j.    Arrendamiento de servicios
                               a. Servicios Inmateriales, predominando esfuerzo
                                  intelectual.
                                               1. Aquellos que se prestan por una vez:
                                                  se rigen por confección de obra
                                                  material
                                               2. Prestados periódicamente
                                               3. Servicios profesionales (mandato)
                               b. Criados domésticos (derogado por el CºTrabajo)
                               c. Transporte (CºComercio)

13.      Censo (NO SIEMPRE ES UN CONTRATO)

a.    Definición Legal: se constituye censo cuando una persona se obliga con otra a pagar
      un rédito anual, reconociendo el capital correspondiente y gravando una finca suya
      para la responsabilidad del capital y del rédito.

b.    Constitución del censo: donación, testamento, venta u otro contrato.

c.    Solemne: por escritura pública. Se debe inscribir en el CBR. Si no es así, sólo existe
      como crédito o derecho personal.

d.    Requisitos del censo:
                                   a. Existencia de un capital en dinero (entrega o
                                      reconocimiento).


                                            130


                                    b. Existencia de un rédito anual en dinero (relación
                                       con el capital, no puede exceder de 4%, salvo ley
                                       especial).
                                    c. Existencia de una finca gravada

e.    Acciones del censualista
                                    a. Acción real contra el poseedor: los saldos
                                       devengados antes de la adquisición, dan derecho al
                                       poseedor a la acción de saneamiento. Los
                                       devengados después no otorgan dicho derecho.
                                    b. Acción personal contra el censuario, aún cuando no
                                       esté en posesión del inmueble, por los cánones
                                       devengados mientras la poseyó

f.    No vale el pacto de no enajenar la finca acensuada

g.    Causas de extinción del censo:
                                  a. Abandono de la finca al acreedor
                                  b. Destrucción de la finca
                                  c. Redención del censo (consignación del capital a la
                                     orden del juez, quien lo declara redimido;
                                     irrenunciable; debe ser total; debe estar al día en el
                                     pago de cánones)
                                  d. Prescripción (5 años prescribe la acción personal).

h.    Existencia de otras figuras
                                    a. Traslación del censo: cambio de finca
                                    b. Reducción del censo: limitación a una parte de la
                                       finca
                                    c. División del censo: división de la finca en hijuelas
                                    d. Transmisión del censo.
                                                  1. No forzosa: acto entre vivos,
                                                       testamento o abintestato
                                                  2. Forzosa: según acto constitutivo o
                                                       de la antigua vinculación.


14.       Contrato de Sociedad

a.    Definición Legal: La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas
      estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de
      ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios
      individualmente considerados.

b.    Características:
                                    a. Contrato consensual. Aunque por RG es solemne.
                                    b. Acto jurídico plurilateral
                                    c. Es un Contrato y generalmente forma persona
                                       jurídica a la vez
                                    d. Es un contrato intuito persona (causal de
                                       terminación: muerte; prohibición de ceder derechos


                                            131


                                     sin consentimiento de los otros socios y error en la
                                     persona)

c.   Elementos esenciales
                                 a. Aporte: requisito de existencia; título traslaticio de
                                    dominio; determinación de beneficios y pérdidas
                                    (Responsabilidad).
                                 b. Beneficios pecuniarios.
                                 c. Pérdidas
                                 d. Affectio Societatis
                                 e. Personalidad jurídica

d.   Sociedad de hecho:
                                 a. Restitución conforme a normas de la comunidad
                                 b. Inoponibilidad a terceros de buena fe

e.   Tipos de sociedades
                                 a. Civiles y comerciales: atención al objeto
                                 b. Colectiva, Responsabilidad limitada, En Comandita
                                    y Sociedad Anónima.

f.   Sociedad Colectiva
                                 a. Aquella en que todos los socios administran por sí o
                                    por un mandatario elegido de común acuerdo. Se
                                    puede designar en el acto de constitución o
                                    posteriormente (normas del mandato). Las
                                    facultades del administrador las determina el poder o
                                    en silencio, el giro ordinario.
                                 b. Responden con todo su patrimonio personal (a
                                    prorrata de sus aportes, en la civil; solidariamente, en
                                    la comercial).
                                 c. Razón social: nombre de uno de los socios o de
                                    todos y la frase “y compañía”

g.   Sociedad de Responsabilidad Limitada:
                                a. Responsabilidad limitada al aporte.
                                b. Razón social: nombre de uno o más socios y la
                                    palabra Limitada o por la referencia al objeto social
                                    y la palabra limitada.
                                c. Supletoriamente se rigen por normas de la colectiva.

h.   Sociedad Anónima
                                 a. Aquella formada por la reunión de un fondo común
                                    suministrado por accionistas responsables sólo por
                                    sus respectivos aportes y administrada por un
                                    directorio integrado por miembros esencialmente
                                    revocables.
                                 b. Administración por la JDA; y por el Directorio
                                    (delega en el Gerente)
                                 c. Razón social: referencia al objeto más SA


                                          132


i.    Sociedad en Comandita:
                                    a. Uno o más socios se obligan solamente hasta
                                       concurrencia de sus aportes (los comanditarios).
                                    b. Socios gestores: administran y responden como
                                       socios colectivos; y Socios comanditarios: responden
                                       hasta el monto de sus aportes.
                                    c. Razón Social: nombre de los gestores y la palabra en
                                       comandita.
                                    d. Existe sociedad en comandita simple (forma y
                                       prueba como colectiva); y en comandita por
                                       acciones: derechos divididos por acciones.

j.    Obligaciones de los socios:
                                    a. Efectuar aporte en tiempo y forma
                                    b. Saneamiento de los aportes
                                    c. Cuidar los intereses de la sociedad respondiendo
                                       hasta de culpa leve
                                    d. Determinadas prohibiciones en ciertas sociedades

k.    Obligaciones de la sociedad
                                    a. Reembolsar la suma adelantada por el socio
                                    b. Resarcir los perjuicios que le ocasione la gestión

l.    Disolución de la sociedad
                                    1. Plazo o condición
                                    2. Término del negocio
                                    3. Muerte de un socio, salvo que se hubiere pactado lo
                                       contrario
                                    4. Insolvencia de la sociedad
                                    5. Pérdida de todos los bienes
                                    6. Renuncia de uno de los socios
                                    7. Mutuo disenso
                                    8. Falta de aporte de uno de los socios, decidiendo los
                                       demás disolverla
m.    Efectos de la disolución:
                                    a. Civil: termina la personalidad jurídica y debe
                                       procederse a su división conforme a normas de
                                       partición hereditaria
                                    b. Comercial: persiste la personalidad jurídica durante
                                       la liquidación y se rige por las normas del CºCom.
                                    c. Respecto de los terceros, sólo producirá efectos,
                                       cuando:
                                                    1. Haya sido establecida con plazo fijo
                                                    2. Publicación en 3 avisos
                                                    3. 3º conoció de la disolución

15.      Contrato de Prenda

a.    Definición Legal: Por el contrato de prenda o empeño se entrega una cosa mueble a
      un acreedor para la seguridad de su crédito.


                                             133


b.   Importancia de las normas de la prenda civil: aplicación supletoria a las prendas
     especiales y a la hipoteca.

c.   Faltan algunos aspectos relevantes: derecho de persecución, derecho de retención y
     derecho de preferencia.

d.   Prendas especiales: deudor se queda con la prenda en su poder. Deja de ser un
     contrato real y pasa a ser solemne.
                 a. Prenda de almacenes generales de depósito
                 b. Prenda en compraventa a plazo
                 c. Prenda de valores mobiliarios a favor de Bancos
                 d. Prenda Industrial
                 e. Prenda Agraria
                 f. Prenda sin Desplazamiento

e.   Características de la Prenda
                                 1.   Es un contrato
                                 2.   Es un contrato Real
                                 3.   Es un contrato accesorio
                                 4.   Es un contrato unilateral: sólo el acreedor prendario se
                                      obliga a restituir la cosa, una vez satisfecho el crédito.
                                 5.   Es un derecho real
                                 6.   Genera una preferencia de la 2ª clase: crédito
                                      privilegiado
                                 7.   Es un derecho mueble
                                 8.   Es un título de mera tenencia
                                 9.   Es indivisible

f.   Formas del contrato
                a. Prenda Civil: Entrega de la cosa empeñada
                b. Prenda sobre créditos: entrega del título y notificación al deudor
                   prohibiéndole que lo pague en otras manos (Notificación: también
                   incide en los efectos entre partes)
                c. Prenda Mercantil: entrega. Requiere además de constar por escrito
                   para los terceros. El endoso debe indicar “valor en prenda” o “valor
                   en garantía” u otra semejante.
                d. Prenda Agraria: escritura pública o privada autorizadas las firmas por
                   los contratantes o por notario u oficial de Registro Civil+inscripción
                   en Registro de PA;
                e. Prenda Industrial: escritura pública o instrumento privado en que un
                   notario autoriza firmas, con expresión de fechas+inscripción en
                   Registro de PI;
                f. Prenda en bienes vendidos a plazo: escritura pública o instrumento
                   autorizado por notario u oficial de Registro Civil, debiendo constar
                   los contratos de venta y prenda conjuntamente. Se adquiere por la
                   inscripción en el Registro Especial de Prendas.
                g. Prenda de valores mobiliarios a favor de bancos: al portador: entrega
                   al banco; a la orden: por endoso con cláusula “valor en garantía”;
                   Acciones nominativas SA: por escrito, con notificación a la SA;
                h. Prenda de almacenes generales de depósito: endoso del certificado de
                   prenda.


                                             134


                i. PSD: escritura pública, extracto en DO (30 hábiles, dentro de 1 o 15).
                   Si es vehículo: RVM; si son naves menores: RMatrículas. Se
                   perfecciona por la tradición que se hace en la escritura pública, donde
                   se señala que el constituyente expresa constituirlo y el adquirente
                   aceptarlo.

g.   Normas de capacidad: facultad de enajenación para empeñar.

h.   Cosas que pueden empeñarse: bienes muebles, salvo aquellas que no pueden
     entregarse y las naves mayores (50 tons.). En las prendas especiales existen normas
     especiales.

i.   Prenda de cosa ajena: inoponibilidad al dueño. Si el dueño la reclama el acreedor tiene
     derecho a que se le otorgue nueva prenda, otra caución o en defecto de lo anterior, al
     pago de inmediato, caducando los plazos.

j.   Especialidad de la prenda
                a. Determinación de la cosa
                b. Obligación garantizada (sin perjuicio de ello, es plenamente eficaz la
                    prenda con cláusula de garantía general).

k.   Obligaciones susceptibles de caucionarse con prenda: todo tipo de obligaciones,
     incluso las naturales. Se discute sobre las obligaciones futuras: Somarriva lo niega
     versus tesis mayoritaria. Normas especiales en prendas especiales.

l.   Efectos del contrato de prenda
                 a. Derechos del Acreedor Prendario
                                1. Retención hasta pago íntegro. Excepciones:
                                        a. Sustitución de la prenda
                                        b. Abuso de la prenda
                                        c. Prenda tácita (cauciona nuevas obligaciones)
                                2. Preferencia de 2ª clase (sólo en PI hay norma expresa
                                    para concurrencia: según inscripción).
                                3. Venta, conforme a normas de orden público DL 776
                                4. Persecución de su derecho de prenda
                                5. Indemnización por gastos y perjuicios
                 b. Obligaciones del Acreedor Prendario
                                1. Restitución una vez satisfecho el crédito en su
                                    integridad
                                2. Conservación (culpa leve)
                                3. No uso de la prenda (se asimila al depositario)
                 c. Derechos del Deudor
                                1. Restitución de la cosa (personal pignoraticia directa y
                                    real reivindicatoria)
                 d. Obligaciones del Deudor
                                1. Pago de los gastos

m.   Extinción de la prenda
                a. Vía consecuencial
                b. Vía directa
                         i. Destrucción total de la prenda


                                           135


                          ii. Adquisición por el acreedor de la prenda. Confusión como
                              MEO
                         iii. Resolución del Derecho del constituyente
                         iv. Abuso de la prenda


16.       Contrato de Anticresis

a.    Definición Legal: La anticresis es un contrato en que se entrega al acreedor un bien
      raíz para que se pague con sus frutos.

b.    Características:
                                   a. Es un contrato real
                                   b. Es un contrato unilateral: el acreedor anticrético
                                      debe conservar la cosa y restituirla una vez
                                      satisfecho el crédito
                                   c. Es un contrato accesorio
                                   d. Es un derecho indivisible
                                   e. Es un derecho personal

c.    Bienes que se pueden dar en anticresis: inmuebles y deben producir frutos.

d.    Casos en que la anticresis es oponible a terceros (1962: se aplican las normas del
      arrendamiento).

e.    Derecho del acreedor: goce y retención. Carece del derecho de venta y de
      persecución.

f.    Obligaciones: restitución y conservación.

g.    Anticresis judicial-prenda pretoria: CPC: sobre muebles también.

17.       Derecho Legal de Retención

a.    Es la facultad que concede la ley al detentador de una cosa que debe entregar o
      restituir, para rehusar legítimamente la entrega o restitución, conservando la cosa,
      mientras no se le satisface un crédito que tiene relacionado con ella.

b.    Relación con la excepción de contrato no cumplido y con la compensación (en la
      compensación se afecta la existencia de la obligación; en el DLR sólo su exigibilidad).

c.    Condiciones del DLR:
                                   a. Tenencia e la osa
                                   b. Obligación de entregar o restituir
                                   c. Crédito a favor del obligado a restituir en contra de
                                      la persona a quien debe restituir
                                   d. Conexión entre el crédito y la obligación de restituir

d.    Consagración en el CC
           - Carencia de una doctrina general


                                            136


             -   En nuestro derecho se requiere de texto expreso legal para que proceda,
                 por su carácter excepcional y por disposición del 545 CPC: se declarará
                 judicialmente cuando lo conceda la ley.
             -   Es necesario que se declare judicialmente y que se inscriba en el
                 CBR.

e.     Efectos: en el CPC
            - Se consideran hipotecados o constituidos en prenda, para los efectos de su
                 realización (venta) y preferencia
            - NO es un Derecho real, debido a que no otorga el derecho de
                 persecución, derecho característico de todo derecho real.
            - Generalmente no es oponible contra adquirente de la cosa.


18.        CONTRATOS ALEATORIOS

a.     Son parte de los contratos onerosos, junto a los contratos conmutativos.

b.     Dependen de un acontecimiento incierto.

c.     Principales contratos aleatorios que nombra el CC:
                                     a. Contrato de Seguro (contrato bilateral, condicional y
                                          aleatorio. Sólo indemnización, nunca ganancia).
                                     b. Contrato de Préstamo a gruesa ventura
                                     a. y b. En Cº Comercio.
                                     c. Juego
                                     d. Apuesta
                                     e. Constitución de renta vitalicia
                                     f. Constitución de censo vitalicio

d.     Otros contratos aleatorios:
                                     a. Cesión de derechos litigiosos
                                     b. Compraventa de cosa futura, cuando se compra la
                                        suerte.

19.        EL JUEGO Y LA APUESTA

a.     Son contratos diferentes: Diferencia en el rol de las partes.
                                    a. Juego: las partes se entregan a un juego y el
                                        perdedor debe dar una suma de dinero u otra
                                        prestación al ganador.
                                    b. Apuesta: las partes están en desacuerdo acerca de un
                                        acontecimiento cualquiera, frente a lo cual
                                        convienen que aquel cuya opinión resulte infundada
                                        pagará a la otra una suma de dinero o realizará una
                                        prestación en su favor.

b.      El juego
      1. Juegos ilícitos: de azar (1466). El perdedor puede rehusarse a pagar por medio de la
         excepción de nulidad. El que paga con causa u objeto lícito a sabiendas, no podrá


                                             137


      repetir. Vial versus Meza Barros, respecto a la licitud y el alcance penal de
      permitirlos.
   2. Juegos lícitos:
                               1. Predomina la fuerza física: dan acción y excepción
                                  de retener lo pagado, siendo obligaciones civiles
                                  perfectas, siempre que no se contravenga la ley o los
                                  reglamentos de policía.
                               2. Predomina la inteligencia: generan obligaciones
                                  naturales. No se podrá repetir lo pagado cuando
                                  concurra libre administración de los bienes y que no
                                  se gane con dolo.
c.   La apuesta
                               a. Lícita: sólo da excepción de pago, siempre que no
                                  concurra dolo (sabe de cierto que se va a verificar o
                                  que se verificó el hecho).
                               b. Ilícita: incide en juegos de envite o azar. Hay objeto
                                  ilícito.

20.      LA RENTA VITALICIA

a.    Concepto legal: la constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una
      persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica,
      durante la vida natural de cualquiera de estas dos personas o de un tercero.

b.    Caracteres:
                                   a.   Oneroso
                                   b.   Unilateral
                                   c.   Aleatorio
                                   d.   Real (entrega del precio)
                                   e.   Solemne: Requiere de escritura pública

c.    Renta vitalicia a título gratuito: por testamento (como legado) o como donación. Se
      sujeta a las normas de los testamentos y donaciones.

d.    Precio de la renta vitalicia: en dinero, en muebles o en inmuebles.

e.    Renta o pensión: siempre en dinero. No se limita la pensión en relación al capital.

f.    La única limitación para el beneficiario de la renta es que exista al tiempo del
      contrato.

g.    Efectos del contrato: (es unilateral, recordar).
                                    a. Obligaciones del Deudor de la renta
                                                     1. Pagar la renta (no hay derecho a
                                                        resolución en caso de no pago).
                                                     2. Suministrar seguridades estipuladas.

h.    Extinción de la renta vitalicia:
                                     a. Muerte de la persona de quien depende la duración
                                     b. Resolución del contrato cuando el deudor no presta
                                        seguridades convenidas


                                             138


                                    c. Prescripción: deja de percibirse y demandarse por
                                       más de 5 años continuos.


21.      EL CENSO VITALICIO

a.    Concepto legal: La renta vitalicia se llama censo vitalicio cuando se constituye sobre
      una finca dada que haya de pasar con esta carga a todo quien la posea.
b.    Es irredimible, temporal, indivisible y no es susceptible de reducción.

22.      LOS CUASICONTRATOS

a.    Hecho (1) voluntario (2) no convencional y (3) lícito que produce obligaciones.

b.    Críticas de Planiol a la noción de cuasicontrato: a pesar de su denominación, las
      diferencias son radicales con los contratos; no son lícitos, debido a que siempre se
      busca reparar un enriquecimiento injusto; tampoco es voluntario; las obligaciones que
      engendra tendrían su fuente en la ley.

c.    Principales cuasicontratos:
                                    a. Agencia oficiosa
                                    b. Pago de lo no debido
                                    c. Comunidad

d.    Otros cuasicontratos:
                                    a. Aceptación de una herencia o legado
                                    b. Depositario incapaz en depósito necesario

e.    Enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones nacidas de los
      cuasicontratos. Condiciones del Enriquecimiento sin causa:
                                  a. Enriquecimiento de una persona
                                  b. Empobrecimiento correlativo de otra
                                  c. Enriquecimiento debe ser ilegítimo, sin causa
                                  d. La víctima carece de otro medio para obtener
                                      reparación (acción in rem verso es subsidiaria).


23.      LA AGENCIA OFICIOSA

a.    Concepto legal: La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada
      comúnmente gestión de negocios, es un cuasicontrato por el cual el que administra
      sin mandato los negocios de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en
      ciertos casos.

b.    Agente oficioso-gerente; e interesado
↑ Inicio de esta página